martes, 2 de noviembre de 2010

PLAN DE GOBIERNO PARA QUE EL PERÚ PUEDA CONSOLIDAR SU DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO CON EQUIDAD Y JUSTICIA


PRESENTACIÓN


El nacimiento de las sociedades se trata de explicar de dos maneras:
Una que dice que todo lo que existe es gracias a la EVOLUCION DE LA MATERIA, de ahí surgió la vida, los animales y el hombre y como tal éste es autónomo, dueño de su futuro, es decir se niega a ser dependiente, por eso manifiesta su rebelión contra todo lo que signifique autoridad, desde el hogar, en el Trabajo y en la misma sociedad, tratan de demostrar que el más fuerte es el que vence siempre, por eso los que acceden al poder en la sociedad hacen lo que quieren por que se creen dueños del poder y de la sociedad, y acuden a despertar el temor y el miedo en la sociedad, para perennizarse en el poder, esta es la razón por la cual los medios de comunicación, a cada momento están presentando escenas de muerte y de dolor, y los programas, enaltecen la violencia

Otra, que dice que todo es CREACION DE DIOS, por lo cual debemos sujetarnos a El con  respeto y amor a nuestro creador, es decir tenemos que cumplir con sus mandamientos y sus leyes que le ha dado a su creación y aun mas nos promete que un día estaremos ante su presencia gozando eterna felicidad, si hacemos hoy su voluntad, los que aceptamos esta teoría asumimos que Dios ha bendecido al Perú dotándole de una variedad de climas, de gran cantidad de recursos naturales y le tiene reservado un lugar preponderante en el reino de los cielos, el asunto es que teniendo esas bendiciones el pueblo no las disfruta, por que los que han gobernado el Perú lo han entregado esas bendiciones a otras naciones, vía sus empresas internacionales, en desmedro y atentado contra los derechos del pueblo peruano, quien por siglos vive en la pobreza y en la extrema pobreza, mientras que los que acceden al poder cada día incrementan mas su patrimonio por las dadivas que reciben por la entrega de los recursos a las empresas internacionales.

Raimondi dijo del Peru ES UN MENDIGO SENTADO EN UN TRONO DE ORO, y eso esta demostrado pues desde la “independencia” del Peru pasamos a ser tributarios o dependientes  de nuestros “libertadores”, quienes en el devenir del tiempo inventaron la “democracia” para perennizarse en el poder y de libertadores se convirtieron en políticos y se dieron el lujo de autollamarse “padres de la patria” y últimamente se auto llaman OTORONGOS.

Estos años del 2010 y el 2011 al igual que en el año 2006 se vivirá una campaña electoral, en la que los políticos tradicionales y los nuevos políticos, que desean llegar al poder para hacerse ricos de la noche a la mañana,  desconociendo o no tomando en cuenta el estudio de la OIT que ha determinado que la sociedad esta ANSIOSA y con IRA , precisamente por el alto nivel de corrupción e informalidad en la clase gobernante, en los partidos y movimientos políticos que en base a la MENTIRA y el ENGAÑO, lo que es contrario al mandamiento de Dios que nos manda NO MENTIRAS, hacen uso y abuso del poder para favorecer a los grupos de poder, por eso la Sagrada Biblia dice que GOBIERNAN PARA EL HOMBRE Y NO PARA DIOS, así como han informalizando la Administración publica, a la cual acceden por permisión de Dios, pues la Sagrada Biblia dice que TODA AUTORIDAD ES PUESTA POR DIOS, y se han constituido en gobiernos enclenques, sujetos a sacudidas por parte de las fuerzas laborales, las urgencias y ambiciones económicas y a la presión de los foros internacionales y las ambiciones de países poderosos afanosos en colonizar y dominar, para EXPLOTAR LIBREMENTE LOS RECURSOS NATURALES DE SUS COLONIAS por lo que se convierten en demagogos,  fomentando que lleguen a gobernarnos personas que no reúnen los requisitos mínimos para ejercer la administración, esto es IGNORANDO Y DESCONOCIENDO la existencia de los INSTITUTOS SUPERIORES Y LAS UNIVERSIDADES, donde se capacitan los que quieren ejercer la administración de los conglomerados económicos o de la sociedad, y ante los cuales después de un proceso de profesionalización, deben sustentar sus conocimientos para poder optar un titulo profesional que les acredite como capacitados para ejercer la administración o el dominio de algún área del conocimiento.

Encontramos  un resentimiento ciego, rebelde por la misma rebeldía que tiene como raíz el resentimiento por las frustraciones, desencantos, de la población, por sentirse defraudados y por la ausencia del principio de autoridad que se refleja cuando vemos a la policía apoyada por grupos de delincuentes para que procedan a desalojar alguna invasión. Este resentimiento se exterioriza en manifestaciones antisociales o marginales: pandillas, prostitucion, promiscuidad, modas exaltadas. A veces no se entiende por que hay adolescentes que reaccionan así. Pero es que ellos se sienten “robados”, victimas de engaños. Por que la sociedad (gobernantes) les prometió que lo tendrían todo y ven que no lo tienen; la publicidad, la Televisión, el Internet les oferta ropa, perfumes, lujos, carros, sin prevenirlos que no todo es para todos, sino que lo ofrece como si el asunto consistiera simplemente en tomarlo y ya esta. También les ofreció felicidad en mil formas, pero pasaron los años y no ven felicidad en sus hogares ( por eso reaccionan contra sus familias) ni tampoco en ellos mismos (por eso reaccionan contra todo). Les prometió riqueza, y riqueza fácil, pero ven pasar los días y los años sin que nada cambie, y con sus padres cada vez mas amargados por el creciente deterioro de los ingresos, les hace explotar ante la decidía de los gobernantes quienes llenos de lujo y de comodidades que nunca antes lo tenían, hoy en el poder, se pasean orondos mostrando sus lujosos automóviles, sus grandes edificios y gastan a manos llenas,.

Les prometió amor fácil y lo único que tienen es sexo fácil, mientras buscan como mendigos el amor y no lo encuentran, más bien contraen la terrible enfermedad del SIDA.  Les prometió vida fácil y por eso se lanzan a vivir a toda velocidad; pero esa velocidad, ya que no tienen una meta, los desestabiliza y desespera. La sociedad no nos propone ideales, ni sueños ni grandes proyectos. Tampoco nos propone modelos. La fama y el respeto hacia hombres meritorios y ejemplares, esta siendo sustituida por la farándula, por cualquier deportista sin importar su conducta, por artistas que a veces exhiben orgullosamente sus principios inmorales (pero todos “populares”); el “rating” sustituye a la honorabilidad y al ejemplo, no hay principios morales en todo el accionar de la radio, la televisión, el Internet, los periódicos, las revistas, nos hemos olvidado que no solo somos carne sino también alma y espíritu y que estos dos últimos buscan a su creador para ser guiados por EL para hacer el bien y dejar el mal, recordando la DOCTRINA CRISTIANA  QUE SIN SANTIDAD NADIE VERA A DIOS, por lo que debemos apartarnos del pecado para ser santos desechando la DOCTRINA DE SATANAS QUE DICE QUE EL PECADO NO EXISTE Y QUE PODEMOS HACER TODO LO QUE QUERAMOS, y que si pecamos cuando muramos nos iremos al purgatorio donde seremos lavados, ¡FALSO!, la Biblia no habla de ningún purgatorio, esa es una mentira mas del diablo; doctrina que hoy tiene a la sociedad en la situación de desenfreno y falta de moral y autoridad

Por lo antes expuesto es que en todas las contiendas electorales para acceder al gobierno del País, de las Regiones y de las Municipalidades no hay nada de nuevo en los discursos y propuestas de los candidatos de todos los “partidos “ tradicionales o de movimientos “tradicionales” o nuevos, pues ninguno de ellos, tanto  en los anteriores procesos electorales, como en el de ese entonces y en los actuales,  han cumplido con presentar a la nación y a los colegios profesionales y universidades sus PLANES DE GOBIERNO para que sean analizados y discutidos por estas instituciones para que la ciudadanía sepa sobre que programa o que metas están eligiendo, y esto lo saben los políticos, pues están convencidos,  que basta con resaltar o traficar con las necesidades de las grandes mayorías y suficiente con OFRECERLES que de llegar un determinado candidato al gobierno, tales necesidades, serán satisfechas y que los problemas se solucionaran, pero no nos dicen como lo van a hacer ni cuanto va costar y peor de donde se sacara el dinero para ejecutar tales propuestas, pues sabido es que para cualquier actividad o proyecto se necesita dinero, por ello es que el Perú no puede salir de su condición de atraso y sub desarrollo socio económico y tecnológico

Desde hace veinte años hemos venido analizando la problemática del Pais, estudiando las decisiones de esos años y las consecuencias de las mismas. Fruto de ese trabajo hemos llegado a la conclusión que las causas del atraso socioeconómico del pais son, en primer lugar el apartamiento y desconocimiento de la autoridad de Dios lo que se refleja en la informalidad y en la corrupción que impera en nuestro país, las que están institucionalizadas en la actual Constitución Política del Perú,  y  que se originan por:

1.- El desconocimiento y alejamiento de la doctrina y de la palabra de Cristo Jesús y por la aceptación del humanismo según el cual el hombre con sus propias fuerzas y conocimiento puede solucionar sus problemas sin tener en cuenta que no es con espada ni con ejército sino con el Santo Espíritu de Dios

2.- La Constitución Política que genera y fomenta la informalidad y la corrupción con sus artículos 97 y 94 y que además es centralista y entreguista de los recursos naturales del Pais, pues ha sido redactada y aprobada por personas que trabajan para los grupos de poder, por lo que se hace necesario que la nueva constitución política del Perù no debe ser aprobada por una Asamblea Constituyente sino debe ser discutida y aprobada por todo el pueblo peruano a nivel de sus Distritos y/o comunidades nativas y de campesinos.

3.- La clase política que en base a la mentira ha logrado perpetuarse en el poder para lo cual han redactado y aprobado la constitución política y leyes que les permite hacer y deshacer de la economía del Pais sin que tengan que rendirle cuentas a nadie, y que solo se acuerdan del pueblo durante las campañas electorales y les llevan regalos y se acercan a compartir con ellas unos cuantos minutos, con lo cual aseguran el voto del pueblo peruano que espera grandes soluciones y no meros ofrecimientos que siempre en cada campaña electoral le formulan pero que nunca se cumplen.

4.- El rompimiento del PRINCIPIO DE AUTORIDAD, por la existencia de instituciones paralelas y por la informalidad reinante, mediante la cual todos deben hacer de todo y al final no hacen nada, pues están esperando que otros lo hagan; esto se ha ocasionado por que los  congresistas han usurpado la función de investigación que es competencia del Ministerio Publico y de la Contraloría General de la Republica, como consecuencia de esto los delitos no se sancionan en su oportunidad y siempre los que delinquen terminan acogiéndose al beneficio de la prescripción.

5.- Los medios de comunicación masiva sometidos a los grupos de poder, por lo que no investigan ni confrontan las noticias con los hechos y con las leyes que los regulan y norman tales hechos,; además tienen una programación que incentiva al morbo, presentando a mujeres casi desnudas durante todo el día, y telenovelas con escenas de sexo, sin ningún control, aparte de la pornografía en la TV e Internet.

6.- El silencio Cómplice de las UNIVERSIDADES y de los  Colegios Profesionales sobre las causas de la corrupción, la informalidad y del atraso socio económico del País.

7.- Altos índices de pobreza y pobreza extrema como resultado de una sobreexplotación de los recursos naturales por empresas transnacionales que se llevan todo el dinero que se genera por dicha explotación y después regresa ese dinero por concepto de deuda pública, esta situación ya esta siendo cuestionada por la ONU, quien ha concluido que no es posible que países que producen grandes cantidades de petróleo, de oro, de diamantes, etc. su población viva en extrema pobreza

8.- Alto atraso social y económico de la población peruana como consecuencia del paralelismo de funciones y por la existencia de muchas instituciones publicas que en vez de solucionar los problemas han contribuido a agravarlas mas, como es la existencia de los organismos de supervisión, los órganos de control interno de las dependencias publicas, la Procuraduría anti corrupción, de la defensoria del pueblo, etc. que no tienen poder de decisión, por lo que son simples organismos de fachada, sobre esto es muy reconfortante el trabajo que viene realizando la secretaria de gestión publica de la PCM, quien esta determinando la existencia de mucha duplicidad de funciones y están sugiriendo que institución debe realizarla de acuerdo a su sector y su ubicación.

9.- Clima de insatisfacción de la población con el accionar de los Congresistas, Consejeros Regionales , Regidores, Poder Judicial, y con los partidos políticos en general, por los actos de corrupción en que se ven comprometidos sin que sufran una sanción conforme a los delitos cometidos

10.- Crisis financiera generalizada por el exceso de créditos y por la intervención de los gobiernos para reflotar instituciones financieras que generan recursos para si mismas y no para los gobiernos

Hemos formulado un proyecto de Constitución Política del Peru y un proyecto de Nueva Ley del Servicio Civil que viene a ser la nueva ley de la Administración Publica, las mismas que han sido presentadas al Fondo Editorial del Congreso, y a muchos Congresistas así como a diferentes medios de comunicación, como es de verse de las copias de los cargos recepcionados, que se presentan al final de este documento, desde 1,999 para adelante pero no han recibido la atención que se merece, por lo que hoy nos vemos obligados a crear un movimiento político cuyo objetivo es la aprobación de este proyecto de Constitución  Política por toda la población en capacidad de elegir y de permitirlo el Señor Jesús, Gobernar el País para Dios y con su ayuda podremos solucionar los  problemas de la sociedad peruana

Las bases ideológicas y su plan de gobierno lo presentamos en este libro, para que sea estudiado y mejorado por el pueblo peruano en su conjunto, hoy presentamos al pais cual debería ser la solución, primero, al gran problema de la POBREZA, y hemos determinado que esa solución parte por RECONOCER LA PROPIEDAD DE LOS RECURSOS NATURALES A LOS CONCEJOS DISTRITALES, COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS en cuyas jurisdicciones se encuentren ubicados tales recursos para erradicar definitivamente las componendas que se dan al mas alto nivel de gobierno, como ha quedado demostrada con la publicación de los petro audios, y los videos de corrupción del gobierno de Fujimori y compañía, situación que se da en todos los periodos de gobierno que el Perú ha tenido, y para que el pueblo no se subleve pagan gran cantidades de dinero en campañas publicitarias en los diferentes medios de comunicación, para que se limpie su imagen, pues esta demostrado que el marketing les promociona para las futuras elecciones, y utilizan dinero del sector publico en su favor, lo cual es un delito, pero con un poder judicial corrupto y una fiscalia inoperante no se sanciona este tipo de delito

Reconocido el derecho de propiedad, entonces, esos propietarios deben negociar la explotación y producción de tales recursos, y no terceros que no tienen nada que ver, como sucede actualmente, que vienen a ser funcionarios del gobierno central que sin conocer las potencialidades de tales riquezas ni las necesidades de los concejos distritales y de las comunidades nativas y/o campesinas, prácticamente regalan los recursos sin que conozcamos cuales son los criterios en que se han basado para conceder en explotación grandes cantidades de Recursos naturales por solamente ínfimas “regalías” mientras que el valor de los recursos se lo llevan empresas transnacionales, y lo que es peor tales recursos después vuelven en calidad de deuda pública, esta situación ha sido considerada por la ONU quien sostiene que la causa de ello es la existencia de los paraísos bancarios y de la confidencialidad de los contratos de explotación

De darse este gran paso, estaremos garantizando una real y efectiva descentralización y una eficiente regionalización, a la cual solo faltaría agregarle una eficiente asignación de funciones para evitar el paralelismo de funciones, todo esto lo estamos proponiendo en el proyecto de constitución política y en nuestro proyecto de nueva ley del servicio civil que es la nueva ley de la administración publica, cuya base es que los políticos no tengan el manejo de los recursos financieros sino que sean los técnicos, es decir los Gerentes y/o Directores  Generales, para garantizar la continuidad de una administración transparente con metas definidas y cuantificadas para un periodo mínimo de unos veinte años, con una efectiva aplicación del presupuesto por resultados

Al interior de ejecutar estos pasos también estamos proponiendo que el Poder legislativo debe darse en los tres niveles de gobierno, es decir en el Congreso, en el Consejo Regional y en el Concejo Municipal, los cuales deben funcionar independientemente del órgano ejecutivo es decir del Presidente Regional y del Alcalde municipal pero debe haber una subordinación del nivel Local al Regional y de éste al Nacional.

Como los políticos, para aumentar mas la burocracia están proponiendo que se cree la cámara de senadores, nosotros estamos proponiendo que las leyes deben ser presentadas ante los concejos municipales, quienes después de analizarlas y mejorarlas las elevaran a los Concejos Regionales, los cuales después de estudiarlas y mejorarlas las remitirán al Congreso de la Republica para su discusión, aprobación y promulgación, lo que garantizara que ya no se den leyes con nombre propio

Muchos nos prometen combatir la corrupción, todos los candidatos se llenan la boca con esa palabra, bien nosotros planteamos  que para combatirla y erradicarla definitivamente es necesario que se establezca que el juez o autoridad que emite una resolución sin fundamento legal y no acorde a los hechos de la materia, tal juez o autoridad deberá ser cesado de inmediato de su puesto y encima deberá pagar los daños y perjuicios que haya ocasionado su ilegal resolución.


También estamos proponiendo una nueva ley de la administración publica, en la cual se considera una sola escala remunerativa para toda la administración y es necesario que sea aprobada por el pueblo peruano y no por cada nivel de gobierno, pues hay que ser sinceros, si a Ud. le dieran la oportunidad de asignarse su propio sueldo haría lo que ellos han hecho

Aparte que por la perdida del principio de autoridad, y por no definir claramente quienes son los que pueden dirigir un pais, gente que ha hecho mucho daño al pais ahora quieren nuevamente volver a ser reelegidos, solo Dios sabrá cual será el resultado de tremenda pretensión.





PARTIDO INDEPENDIENTE

LA LUZ Y LA VERDAD

MANIFIESTO – CONVOCATORIA - PLAN DE GOBIERNO


Mas Como en los días de Noé así será la venida del Hijo del Hombre: Mateo 24: 37


La afrenta a Dios y la corrupción, la inmoralidad, enraizada en los altos niveles de gobierno , es el diario vivir de la humanidad, especialmente en nuestro Pais, en nuestra Región y en Nuestras Provincias y Distritos, y todo ello tiene su origen, primero en el desconocimiento de la palabra y la doctrina de Dios, pues pensamos que mediante leyes y normas dadas por los hombres, se pueden solucionar todos los problemas de la humanidad,  y en segundo lugar en los artículos 94 y 97 de la actual Constitución Política del Peru, pues el Art. 94 es un cheque en blanco en manos de los Congresistas, por el cual ellos aprueban su propio reglamento, su propio presupuesto sin darle cuenta a nadie y el Art. 97 les permite entrometerse en toda la administración Publica, con lo cual han roto el principio de autoridad que antes existía en toda la administración, y se han irrogado el papel del Ministerio Publico, es decir el de investigar, y al mismo tiempo les permite dar leyes con nombre propio y han generado que en el Gobierno Nacional como en las Regiones y Municipalidades sean los Presidentes Constitucionales y  Regionales y los Alcaldes quienes manejen los recursos financieros sin un derrotero técnicamente elaborado, como un plan de desarrollo de largo alcance sino en base a sus caprichos y ocurrencias

Esto ha generado que la comunidad, que se ve afectada por esta lacra, reaccione y los desconozca como gobernantes, asumiendo la justicia por sus propias manos, lo que genera el peligro de convertirse en una anarquía y se inicie una profusa campaña de represión contra el pueblo, poniendo en peligro la subsistencia de la sociedad peruana, frente a esto, los Cristianos, que hemos sido rescatados por Cristo Jesús sabemos que solamente Dios es el único que puede cambiar a la humanidad, no lo harán los hombres ni las leyes humanas,  y que Dios obrara en la humanidad cuando hayan gobernantes que teman a Dios y que le pidan ayuda de corazón para gobernar al pueblo de Dios, con la sabiduría que solo El pone en los corazones contritos, arrepentidos y justificados por la obra del Espíritu Santo


IDEARIO DEL PARTIDO INDEPENDIENTE   LA LUZ Y LA VERDAD

Con el fin de ser una alternativa de verdadera reafirmación y reconstrucción de la democracia, es que hemos conformado este partido cuyo ideario esta constituido por tres confesiones, que constituyen la IDEOLOGÍA DEL PARTIDO:

PRIMERO: Reconocemos que Dios es el creador de todas las cosas y que la humanidad ha sido creada a su imagen y semejanza para que la alabe permanentemente y predique sus evangelios, para que todos aquellos que creen que JESÚS es nuestro salvador y Señor, sean salvos y alcancen la vida eterna, y mientras vivamos en esta tierra llevemos una vida cristiana sana y feliz por obra y misericordia de Dios.

SEGUNDO: Fomentar, alcanzar y consolidar una sociedad conocedora y practicante de la palabra y doctrina de Dios y con el temor a EL alcanzar la realización plena y desarrollo personal, familiar y social.

TERCERO: Constituirnos en un gobierno que, en el nombre de JESUS, restablezca la autoridad, la paz y la justicia sin acepción de personas, y alcancemos el pleno desarrollo socio  económico del Perú

MEDIOS PARA ALCANZAR EL IDEAL

1.- Reconocimiento de que Dios es el creador del hombre y del universo y como tal estamos obligados a cumplir con sus mandamientos, sus ordenanzas, sus estatutos, para que seamos beneficiarios de todas las bendiciones que ha prometido para todos aquellos que se sujeten a sus normas

2- Promulgación de una nueva Constitución Política del Peru, que redefina la estructura del estado y sus funciones, con instituciones que no cumplan funciones paralelas a otras, restableciendo el principio de autoridad en cada una de ellas, y asegurando la regionalización, con funciones claramente establecidas y no genere la superposición de funciones; creando un organismo  verdaderamente autónomo, con capacidad de veto y que sea elegido por el pueblo, para que enmiende los actos de las autoridades representativas de los poderes, Legislativo, Ejecutivo y  Judicial

3.- Promulgación de una nueva Ley del Servicio Civil, que  despolitice la Administración Publica y la convierta en una administración al servicio de la sociedad y no al servicio del partido gobernante, con una escala remunerativa UNICA, acorde a las responsabilidades y funciones de cada cargo y que los funcionarios elegidos o designados no manejen fondos del sector publico, salvo lo que puedan conseguir por donaciones para fines específicos

4.- Declarar en reorganización los OCI de toda la Administración publica y la Contraloría General de la Republica

5.- Usar racionalmente los recursos financieros del País, teniendo como fundamento un PLAN NACIONAL INTEGRAL DE DESARROLLO de largo plazo, como mínimo de veinte años.

6.- Creación del Consejo Nacional de Vigilancia y Control como órgano dirimente y de supervisión del que hacer de la administración publica


Para tal fin hacemos un llamado:


Al Pueblo Peruano: Campesinos, obreros, comerciantes, estudiantes, profesionales,  empleados, desempleados, pymes y empresarios en general, que trabajen:

. Por la restauración y reafirmación de la dignidad personal e institucional, rescatando y proyectando la ética y la moral de los usos, costumbres y tradiciones peruanas, mediante la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado y una nueva Administración Publica, comprometida con el desarrollo nacional.

. Por la regionalización real, efectiva y funcionalmente definida, con asignación de recursos para garantizar su autonomía, económica y administrativa, convirtiendo a las regiones y gobiernos  locales en instrumentos, gestores y ejecutores del desarrollo.

. Por una tributación promotora del desarrollo al fomentar la creación de nuevos puestos de trabajo, en el corto y mediano plazo al mermar la carga tributaria de las empresas y de los trabajadores y reducir la carga tributaria de quienes no trabajan ( IGV ).

. Por una educación, salud y jubilación brindada por el estado a través de los gobiernos regionales.

. Por una Administración Publica técnica y profesionalmente autónoma, que impulse y genere el desarrollo de las instituciones y de los sectores socio económicos locales, regionales y nacionales.

. Por la erradicación, la sanción económica y penal de la corrupción entre los trabajadores de la administración publica, en todos los niveles de gobierno.

. Por la restitución de los derechos conculcados al pueblo peruano, mediante la revisión, modificación o derogatoria de todo tipo de normas legales que atenten contra sus legítimos derechos, contra la nueva constitución política y las normas del debido proceso.


PARTIDO INDEPENDIENTE LA LUZ Y LA VERDAD es:

El partido que aplicando el evangelio y rescatando la ética social y moral de las costumbres y tradiciones peruanas las proyecta hacia el futuro, pensando y actuando en función de los intereses y necesidades del pueblo peruano en su conjunto, pero especialmente de las clases mas desprotegidas, olvidadas y abandonadas a su suerte, que no tienen ninguna perspectiva de acceder al legitimo derecho de participar en las ganancias que generan la explotación de los recursos naturales, que por antología del derecho, les pertenece y a cada momento los representantes parlamentarios y las autoridades nos lo recuerdan, pero para consolarnos de que somos dueños de algo que nunca lo disfrutamos, es decir es una propiedad etérea, virtual, figurativa.

Consciente de que con la exacción, explotación y expoliación de recursos que se obtiene vía el IGV  que paga todo peruano, trabajador o desempleado, el pueblo peruano contribuye a pagar la deuda publica que en nada les ha beneficiado y mas bien ha servido para que un reducido grupo de beneficiarios hayan justificado que algunos inmorales se hayan enriquecido al comercializar las donaciones  y bienes que forman parte de los tristemente celebres fondos de promocion o ayuda social, lo que en reiteradas oportunidades ha sido denunciado por la población, pero las autoridades las han archivado o simplemente han ignorado dichas denuncias, lo que ha incentivado y motivado el despilfarro de esos recursos y el enriquecimiento ilícito de algunos dirigentes o promotores de esos programas, con lo que se ha consolidado la corrupción en todos los niveles de la Administración Publica.

El pueblo peruano en conjunto, no quiere que se les de limosnas, sino que se les respete como persona humana, que se les otorgue la Participación de las Ganancias que generan los recursos naturales peruanos y que se les brinde oportunidades de Trabajo, igualmente los empresarios peruanos vienen reclamando desde hace muchos años, que se les reduzca los Tributos como son la contribución a Essalud, al ONP y el IES y el conjunto de trabajadores afiliados a las AFP también quieren que no se les descuente pues sus fondos futuros van a ser limosnas, comparados con las contribuciones que actualmente realizan a dicho sistema, estos tributos antes mencionados significan un Costo y una carga que merma los magros ingresos de los trabajadores, que impide que los empresarios generen mas puestos de trabajo, por lo que actuando racionalmente se han visto en la necesidad de restringir la creación de nuevos puestos a pesar que lo necesitan.

La reestructuración de la tributación para convertirla en un medio para agenciarse de los fondos necesarios para el desarrollo, al destinar el 75 % de lo reclutado para tal fin y solo el 25 % para los gastos de recaudación, traerá como resultado que la administración publica, tanto de los ministerios, como de los gobiernos regionales y locales sean eficientes es decir  impulsoras y gestoras del desarrollo de sus instituciones y no solamente asistan a sus centro de trabajo para marcar su tarjeta y para cobrar su sueldo y en algunos casos exigir comisiones a los usuarios para darles algún favor irregular que daña la economía del país.

Finalmente con la reducción del IGV que también es otro sobrecosto para la producción nacional, se reactivara la demanda interna, pero paralelamente es necesario incentivar y acrecentar la lucha contra el contrabando, sancionando económica y penalmente a los funcionarios y trabajadores encargados del control, para que la restauración de la demanda contribuya a reactivar las industrias y empresas nacionales con lo que el pueblo peruano tendrá mejores oportunidades de trabajo.

PARTIDO INDEPENDIENTE  LA LUZ Y LA VERDAD pretende rescatar la dignidad de cada peruano, transformándolo de un mendigo en una persona dueña de su destino con oportunidades reales de educación, de buena salud y de jubilación brindada por el estado, con lo cual la carga tributaria, para brindar esos servicios, que hoy descansa en el empresariado y en el pueblo peruano será asumida por el estado lo que permitirá generar puestos de trabajo en el sector privado, acorde con el crecimiento de la Población Económicamente Activa ( PEA) que permitirá generar la riqueza que el Perú necesita para su desarrollo, además de repatriar a los miles de peruanos que están en el extranjero, precisamente por falta de trabajo.

Priorizamos la educación y la salud, pues son los servicios básicos para que la población pueda tener mejor capacitación y mejor predisposición para aprender a trabajar, así como garantizar que su trabajo será altamente eficiente, lo que permitirá que la calidad de nuestros productos y servicios sean competitivos a nivel mundial.

Con trabajo y con ingresos que le permitan satisfacer sus necesidades de alimentación de su familia será posible restaurar la Unión Familiar, es decir la familia podrá unirse a desayunar, almorzar o cenar o tener un fin de semana y tratar en sobre mesa sus problemas y buscar armoniosamente las soluciones, y mucho mejor si como dice el evangelio venid a mi los que estén cansados y trabajados yo les haré descansar,  busquen la unidad mediante Dios, la sociedad ya no estará dividida como ha sucedido durante estas últimas décadas en las que han tenido que salir a trabajar en jornadas de mas de 12 horas diarias, el papá, la mama y  los hijos en trabajos cuyas remuneraciones con las justas les alcanza para su alimentación y gastos mas urgentes, lo que se ha visto reflejado en el incremento de los índices de tuberculosis y de la deserción escolar, y como corolario  esto ha sido la causa principal del pandillaje juvenil, por el abandono del control familiar del joven

PROGRAMA DE GOBIERNO


Ante las promesas sin sustento de los candidatos a la Presidencia y al Congreso a pesar de las décadas que han tenido para preparar un programa de gobierno, pues para pedirles un plan de desarrollo es como pedirles peras al olmo, esperanzándose, como siempre, únicamente en su poder económico para iniciar una agresiva campaña publicitaria, en la cual ofrecerán solucionar los problemas del país como son el desempleo, el subempleo, ofreciendo la creación de puestos de trabajo, la gratuidad de la enseñanza, el aumento de sueldo a los maestros, al personal del ministerio de salud , de las fuerzas policiales, etc. De igual modo ofrecerán combatir la Corrupción establecer un estado de derecho  y garantizar la regionalización del país, la reestructuración de la deuda y la renegociación del pago de la misma, sin tener en cuenta en averiguar que se ha hecho con el dinero que se ha recibido como deuda y como es que se ha llegado a tener tremendo monto de deuda publica actual, pero nunca dirán como lo harán y solamente se limitaran a enumerar y repetir las deficiencias, de los tradicionales gobernantes y las aspiraciones que tiene el pueblo peruano, sin definir las metas y objetivos nacionales, y sacaran de sus archivos los spots y su antigua propaganda, retocando sus fotografías, presentándose jóvenes, para que, según dicen ganar el voto de las damas, queremos ser claros al afirmar QUE EL GOBIERNO NO CREA PUESTOS DE TRABAJO, LOS FOMENTA, LOS  INCENTIVA, MEDIANTE UNA ADECUADA POLÍTICA TRIBUTARIA. Pues todos los gobiernos que hemos tenido lo único que han hecho es incrementar las planillas de la administración publica sin tener en cuenta las necesidades reales de la población sino solo el interés de dar empleo a sus partidarios y a sus parientes y allegados, por eso es que estamos en la condición que nos encontramos, con enormes déficit presupuestales y con una enorme deuda publica que en nada ha beneficiado a la población sino a los gobernantes de turno.

Así mismo armaran sus listas tanto presidenciales como para congresistas poniéndoles altos precios a los primeros lugares con lo cual no garantizan la elección del que mas meritos profesionales tiene sino la del que tiene mas dinero, con la perspectiva de que al llegar al poder deberá recobrar su dinero invertido en sus campañas vía las Prebendas que exigirá a los que busquen su intermediación para conseguir algún favor político o económico de parte del estado con lo que se consolida la Prostituciòn de la Clase Política que nos ha gobernado y que piensa seguir gobernando.

Conscientes de que esta situación se repite en cada campaña electoral, como sucederá en la campaña electoral que se avecina pues se inscribirán muchas listas para postular sin presentar sus propuestas concretas, nosotros hemos venido preparando este plan de gobierno que permita gobernar el País con objetivos y metas predeterminadas, posibles de evaluar y controlar oportunamente tanto por los Órganos competentes como por el pueblo peruano en su conjunto.

Para garantizar un Estado de Derecho y un estado propulsor del desarrollo, lo primero que se tiene que definir  es la estructura del Estado a través de una Constitución Política que restaure y proteja a la familia así como reconozca y cautele los derechos de las personas: tanto naturales como jurídicas, entre estas ultimas las de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y de las Comunidades Campesinas y Nativas es decir se tiene que cambiar la actual Constitución Política, por que aparte de ser Entreguista de Nuestros Recursos, es el instrumento mediante el cual el Presidente y sus aliados han saqueado el erario nacional sin tener que rendir cuentas ante nadie, pues así lo establece esta deficiente  constitución que nos gobierna y que los que buscan asumir el gobierno y el legislativo no lo quieren cambiar para hacer igual o peor que Fujimori y sus secuaces, y Alejandro Toledo, sus familiares y allegados.

Definida la estructura del Estado, es necesario definir la estructura y funciones de una Administración Publica moderna que sea técnica y profesionalmente capaz de constituirse en la impulsora del desarrollo del País y no sea una agencia de empleo con la cual se paga favores políticos o se da empleo a los familiares y amigos de aquellos que acceden al poder, desplazando a otros que tienen mejores calificativos personales y profesionales, lo que ha traído como consecuencia el atraso, postergación y subdesarrollo de la Institución Publica y de las sociedades en las cuales funcionan aquellas, por eso la Administración Publica que ejerceremos será de todos y para todos y tendrán empleo, en primer lugar en puestos que realmente sean necesarios para atender alguna necesidad de la población y en segundo lugar ocuparan tales cargos personas con reconocida capacitación, experiencia, lo que demostraran con los diagnósticos y propuestas de desarrollo de las instituciones a las cuales postulan, sin importar su filiación política

Esta administración será conforme a nuestra propuesta Como Debe ser la Nueva Administración Publica, que forma parte de este manifiesto-convocatoria

UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

Que debe ser aprobada por el pueblo peruano y no por un reducido grupo de políticos que lo único que han hecho en todo el periodo de vida republicana gobernar para su beneficio y el de las empresas que les financian sus campañas publicitarias

Que se encuentra en nuestra Propuestas Como Debe Ser La Nueva Constitución Política Del Peru que forma parte de este manifiesto Convocatoria, Propuestas que conjuntamente con las propuestas de la Nueva Administración Publica y de este plan de gobierno, en el 1999 fue alcanzado a las instituciones de : La Confederación General de Trabajadores del Peru (CGTP) ; Confederación Nacional Agraria ( CNA) ; Confederación Campesina del Peru ( CCP) ; SUTEP ; Confederación de Trabajadores en Construcción Civil ; Federación de Estudiantes del Peru ( FEP) ; Colegio de Economistas del Peru ; Diarios la Republica; El Comercio y El Diario Liberación ; a Radio Programas del Peru y Cadena Peruana de Noticias quienes lo han ignorado y no han hecho ningún comentario ni observaciones sobre los planteamientos formulados también lo  alcanzamos al Diario  El Peruano, solicitándole y autorizando lo publique como se hizo con la Constitución de 1993 para que sea el pueblo peruano quien los  estudie, lo mejore y una vez reformulado sea aprobada a manera de referéndum para que de esta manera sea el pueblo peruano quien apruebe su Constitución Política y no un grupo de representantes que Anteponen sus Intereses Personales y Grupales a los del Pueblo Peruano como ha quedado demostrado en todo su accionar durante las décadas de Independencia que tenemos, como por ejemplo, el haber aprobado , el Distrito Electoral Único, que en nada beneficia al pueblo peruano pero si a los que conforman listas para postular al poder Ejecutivo y Legislativo, cuyos miembros integran el actual Congresos, decisión que debe ser repudiada por el pueblo peruano no votando por la reelección de tales congresistas, lo que buscan con esta decisión es que sus movimientos políticos al armar sus listas y de acuerdo a los grados de aceptación de estas listas, por parte del electorado, determinado en las encuestas parametradas, le pondrán precio a los mejores lugares de sus listas.

En la Constitución que proponemos se destaca que:

1.1   El legislativo esta representado en tres niveles:

1.1.1 El congreso, conformado por una sola cámara compuesta por un número de  Congresistas no mayor de 200. Cantidad en la cual se considera como miembros a los Presidentes Regionales, a dos Alcaldes Provinciales, un Regidor de la Mayoría y un regidor de la Minoría, por cada Región, para las asambleas plenarias en las que se aprueban las memorias, las cuentas de la Republica y los planes de desarrollo nacional y sus presupuestos y las leyes de aplicación nacional

1.1.2        Las Asambleas Regionales conformado por un máximo de 55 asambleístas entre los que están considerados los Alcaldes Provinciales, y un Regidor de la minoría de la Jurisdicción, para las Asambleas Plenarias

1.1.3        Los Consejos Municipales conformados por un máximo de 30 regidores a nivel Provincial entre los que se consideran a los Alcaldes Distritales y un Regidor de la Minoría para las Asambleas Plenarias , en los demás Distritos se elegirán como máximo a 10 Regidores de acuerdo a la masa electoral del Distrito estos son elegidos por voto universal y secreto.

1.2         Que el ejecutivo esta representado también en tres niveles

1.2.1        El Presidente Constitucional de la Republica.
1.2.2        El Presidente Regional y
1.2.3        El Alcalde.

Con estas dos propuestas se ratifica la real y verdadera descentralización que vienen reclamando los peruanos y que por décadas ha sido postergada. Además que independizamos el accionar de los consejos municipales de la de los alcaldes, quienes en la actualidad manipulan el funcionamiento de los consejos y evitan la oportuna fiscalización del uso de los recursos municipales, quedando impunes muchos actos ilícitos de varios alcaldes y de igual manera independizamos el accionar del Consejo Regional  del Presidente Regional.

1.3         También a fin de que haya un equilibrio de poderes proponemos la creación del Consejo Nacional de Vigilancia  y Control que estará conformado por los que ocupen el segundo lugar en las elecciones generales para Presidente y Vocales de la Corte Suprema, de las Cortes Superiores, Fiscal Supremo y Fiscales Superiores.

Los miembros de este consejo  tienen las mismas prerrogativas que los legisladores y como órgano colegiado tienen capacidad de veto para las normas legales que a su juicio, no se ajusten a la Constitución ni a las normas del debido proceso.

1.4         En el Sistema Judicial se propone que los miembros de la Corte Suprema, Cortes  Superiores y Tribunales, Fiscal Supremo y fiscales Superiores sean elegidos por el pueblo  en las elecciones generales.

Se establece también que toda persona debe ser resarcida económicamente por parte del juez que sentencie y del Fiscal que dictamina sin sustento legal en contra de aquella.

Esta sanción es extensiva a toda autoridad que emite resoluciones que afecten derechos de persona con argumentos ilegales y no demostrables independientemente de la sanción penal que se establecerá por ley.

Con esta norma se busca combatir la Corrupción en todas sus modalidades. Prioritariamente en el poder Judicial convirtiéndolo en un ente autónomo y administrador de justicia y no siga siendo un mercader de la injusticia.

1.5         El Jurado Electoral esta conformado por delegados, elegidos por votación secreta de:

1.5.1        Uno del Colegio de Abogados de Lima.
1.5.2        Uno de los Ex Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales.
1.5.3        Uno de los Ex Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas.
1.5.4        Dos del Junta Nacional de Decanos de las Federaciones Nacionales de los Colegios Profesionales.

Con esta conformación  el Jurado Electoral será ente autónomo y garantiza un proceso electoral transparente e idóneo.

1.6         En cuanto a los Recursos Naturales se reconoce la propiedad de los mismos a los Gobiernos Locales y a  las Comunidades Campesinas y Nativas en cuyas jurisdicciones se encuentren tales recursos.

Siendo responsabilidad de las Municipalidades Provinciales el saneamiento físico, legal de tales extensiones de terreno.

Los ingresos que por la venta  y / o concesión de estos recursos se capten serán destinados de la siguiente manera:

Un 30 % para la Municipalidad Distrital en la que se encuentra ubicado el recurso. Un 20 % para la Municipalidad Provincial, un 25 % para la Región y el otro 25 % para el Ministerio de Economía y Finanzas.

La Transferencia de la propiedad y / o concesión de los recursos lo hará la Municipalidad por concurso publico con los siguientes topes individuales:

Para vivienda hasta 1000 M2, para Comercio hasta 5000M2, para Industria hasta 10000 M2, para Agricultura hasta 10000 M2.


Con esta propuesta se sientan las bases para la real descentralización y se dotan de recursos a los gobiernos descentralizados así como a las comunidades campesinas y nativas.

1.7         Las FFAA. Están constituidas por el Ejercito, Marina y la Aviación cuyos comandos designan a tres delegados de cada una de ellas para que conformen el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

1.8         Las Fuerzas Policiales están constituidas en tres niveles de jurisdicción y su función especifica son:

1.8.1        Policía Nacional.- Encargada de la seguridad interior y de cautelar e investigar el desempeño de la Policía Regional.

1.8.2        Policía Regional .- Encargada de prestar las garantías necesarias para el cumplimiento o efectivizacion de los derechos personales e institucionales, supervisar las investigaciones para la administración de justicia, apoyar y cautelar el desempeño de la Policía Provincial.

1.8.3        Policía Provincial .-  Encargada del control del transito, de la producción y comercialización de bienes y servicios, de la seguridad personal de los miembros de la comunidad y realizar la investigación para la administración de justicia.


Con esta propuesta se busca que las FFPP. Sean una institución que garantice los derechos de las persona y fomenten la tranquilidad que el pueblo reclama, combatiendo el delito de manera preventiva y oportuna, desterrando la corrupción al interior de esta fuerza.

Cada nivel del cuerpo policial tendrá su propio comando con autonomía económica más no funcional pues dependen del órgano competente.

1.9         La función publica se cumple en el Servicio Civil y en el Servicio Militar, cada uno de ellos tendrá su propia ley orgánica
1.10       El servicio  Civil se cumple en dos categorías:

1.11       Se reconocen para efectos  de pagos del personal a las siguientes instituciones: MEF, MTPS, MED, MS, MRREE, MDEFENSA, MITINCI, MA, MJUSTICIA, MVIVIENDA Y CONSTRUCCION, MENERGIA Y MINAS, MPESQUERIA, REGION Y MUNICIPALIDAD

1.12       Para ser congresista, Presidente de la República, Presidente de la Región, Asambleísta Regional, Regidores y Alcalde Provincial es requisito básico ser profesional de nivel universitario y deben presentar sus planes de trabajo y/o planes de gobierno para veinte años al Jurado Electoral para ser inscritos como candidatos a dichos puestos. Así mismo deben tener 50 años  de edad como mínimo.

         Reconocemos y ratificamos  el derecho que todo peruano tiene de elegir y ser elegido, pero  para llegar a gobernar o legislar, creemos que se debe cumplir con ciertos requisitos siendo el principal y prioritario la PROFESIONALIZACIÓN  sino no tendría razón de ser la existencia de las universidades, CUYO OBJETIVO PRINCIPAL ES FOMENTAR EL DESARROLLO NACIONAL, a las cuales se llega después de una preselección y de haber cumplido con ciertos prerrequisitos.

       Para ser profesional no se requiere tener dinero sino lo que se necesita es tener el verdadero deseo de superación  y decisión  de conocer más sobre las materias del conocimiento que se imparte en las universidades, prueba de ello es la existencia  de miles de profesionales hijos de campesinos y nativos  del Peru.

     Con la presencia de profesionales en el Poder Legislativo y Ejecutivo se garantizara la mejora    en la ciencia y teorías jurídicas y administrativas y dichos entes representativos recuperaran su MAJESTAD y dejaran de ser un lugar donde se hace de todo menos legislar a favor del pueblo  por el que llegan al poder.

1.13       Son funciones y atribuciones del congreso, dar leyes y aprobar los planes de desarrollo nacional con sus respectivos presupuestos, Balance General, Estado de Ganancias y Perdidas, Flujos de Efectivo, y su Balanza de Pago  y en función de tales instrumentos de gestión emitirán  las normas legales que permitan alcanzar las metas y objetivos propuestos en el Plan de Desarrollo Nacional, Regional y Local.

1.14       Son funciones de la Asamblea Regional emitir leyes ordenanzas y resoluciones regionales tendientes a lograr una efectiva prestación de los servicios de Registros Públicos, telefonía ,  Radio, Televisión, Energía Eléctrica, Internet, Salud, Educación, Agua potable y de Riego, Turismo.

Crear modificar  y regular  las tasas  de los servicios públicos bajo su administración cuidando que un máximo del 25% cubra los gastos de recaudación de tales tasas y el 75% como mínimo  para mejorar y/o ampliar los servicios.

1.15       Son funciones del concejo Municipal emitir acuerdos, edictos, ordenanzas y resoluciones que busquen mejorar el servicio de limpieza pública y saneamiento, producción y comercialización  de bienes y servicios, el transporte público, el reordenamiento urbano y la ejecución de obras de infraestructura.
        
          Crear, modificar y administrar tasas y contribuciones, cuidando que un máximo del 25%   cubra los gastos de recaudación  y el 75% como mínimo sirva para mejorar, renovar y realizar obras de infraestructura  y construcción en general  a través de los FONDOS DE INVERSIÓN MUNICIPAL cuyos activos se incrementaran en cada periodo tributario con este 75%.

1.16       Del servicio militar se reconoce para efecto de pago de remuneraciones la existencia de un efectivo de grado superior  por cada 10 de grado inmediato inferior por cada región militar que exista en la actualidad.

El presidente del Concejo Nacional de vigilancia y control es el jefe supremo de las fuerzas armadas y policiales siguiendo en orden jerárquico  el presidente constitucional y el presidente del congreso.
 
1.17       El estado garantiza la gratuidad de la enseñanza, el sistema educativo es descentralizado administrativa y económicamente le corresponde a las regiones; la política educativa es dictada por el gobierno nacional.

1.18       Se reconoce las existencia de los partidos políticos quienes para su reconocimiento     deben inscribirse en el jurado electoral adjuntado a su declaración de principios un plan de desarrollo nacional para veinte años como mínimo, debidamente documentado; por ley se determinara la estructura del mismo así como el reglamento de tales agrupaciones políticas.

1.19       Se reconoce y ratifica la jornada ordinaria de trabajo de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

1.20       El estado reconoce el derecho de los trabajadores de participar en las utilidades de las empresas y promoverá otras formas de participación.

1.21        La administración económica y financiera de la Republica se sustenta en los planes de desarrollo nacional vigésimo anual y el manejo financiero será a través de los presupuestos quinquenales su ley de financiamiento y su balanza de pagos.

1.22        Queda terminantemente prohibido los créditos suplementarios para gastos ya que los presupuestos deberán ser reprogramados y aprobados oportunamente.

1.23       Las operaciones del endeudamiento públicos deben ser aprobados por los órganos legislativos mediante la evaluación económica financiera de los proyectos en los que van a ser utilizados dichos fondos.

1.24       Constituye recursos de financiamiento presupuestal, primero los resultados de gestión de las empresas publicas y los tributos en general debiendo cuidarse que el máximo del 25% de cada uno de ellos cubran el costo de su recaudación y el 75% deberá ser utilizado en los fines para los que fueron creados bajo responsabilidad de los poderes ejecutivos y de los Directores Generales de Administración Publica.

1.25       La adquisición de bienes o la ejecución de obras, que deberán ser sustentadas con los estudios económicos financieros se harán por concurso o licitación publica.

Las sobre valoraciones será de responsabilidad penal y económica de quienes conducen  el concurso y otorgan la buena pro así como de quienes ejecutan la obra o venden los bienes o servicios sobre valorados, esto se establecerá en una ley

1.26       Toda reforma constitucional deben tener opinión favorable del Concejo Nacional de Vigilancia y control con mayoría  absoluta de sus miembros y ratificada mediante referéndum.

1.27       Habiéndose emitido muchas normas jurídicas, tales como contratos, leyes, decretos y/o resoluciones sin haberse cumplido con el debido proceso y sin una motivación o fundamentacion acorde a la normatividad  ni a los hechos de la materia, las cuales atentan contra el estado de derecho, debiendo corregirse tales anomalías de mutuo propio o a petición de parte, se otorga al Concejo Nacional de Vigilancia y Control un plazo de 4 años para que proceda a revisar, derogar o modificar tales normas, restituyendo los derechos conculcados, estableciendo las responsabilidades y sanciones correspondientes  conforme a esta nueva Constitución. El plazo comienza a correr a partir de la instalación de dicho concejo    

II.- UNA NUEVA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

      El proyecto de ley para la creación  del SERVICIO CIVIL  que debe de ser la nueva Administración Publica también debe ser aprobada por el pueblo peruano a manera de referéndum, entre sus principales propuestas tenemos:

2.1     se crea el servicio civil entendido como el que se presta en todas y cada una de las dependencias publicas en la forma del trabajo personal  y remunerado y se presta en dos categorías

2.2          Los trabajadores de la primera categoría ingresan dando examen, pero para jefaturas, asesoriás, direcciones y sub direcciones los postulantes a tales cargos deberán presentar a la comisión  de concurso un diagnostico y alternativas para el desarrollo  de la institución  y del sector en la que va a trabajar el postulante.

         Este estudio obrara en el file del trabajador y una copia en la Dirección General y/o de     Gerencia General de la institución contratante  bajo responsabilidad de esta.

2.3          Los trabajadores de la primera categoría son estables y los de la segunda son eventuales.

          Con esta disposición pretendemos darle una continuidad a los procesos administrativos y  garantizar la ejecución de los proyectos  y actividades aun que haya cambios en la segunda categoría, con lo que no se dejara  sin concluir obras y proyectos como ha sucedido en muchas oportunidades, desperdiciándose gran cantidad de recursos del estado.

2.4          EL MEF en coordinación con el Ministerio de Trabajo  y Promoción  Social  establecerá las necesidades de personal  de cada uno de los organismos  públicos, de acuerdo a la cantidad y calidad de los productos fabricados o servicios prestados a la comunidad por tales instituciones tomando también en cuenta la población de las localidades donde funcionan esas instituciones,.

2.5          El Director Nacional de Administración del MEF es el depositario  del patrimonio del estado como tal es el responsable conjuntamente con el Director de Bienes Nacionales y el Contralor General de Republica de la existencia del activo y pasivo de la cuenta general de la republica, procediendo a recibirla debidamente inventariado y valorizado para entregarlo en iguales condiciones a los Directores y/o Gerentes Generales de los diferentes niveles de gobierno.

2.6          Tomando como base el sueldo mínimo vital la remuneración mínima en el servicio civil es aquella equivalente a un sueldo mínimo vital  y la máxima de 41.715 sueldos mínimos vitales  para los Directores o Gerentes Generales de la primera categoría, en la segunda la remuneración  mínima será de 105 sueldos mínimos vitales y la máxima, que corresponde al Presidente de la Republica será de 168 sueldos mínimos vitales.

Con el establecimiento de esta norma se lograra un incremento sustantivo en las remuneraciones  de toda la administración pública, que por muchos años ha sido postergada en sus justas reclamaciones, y que es factible de realizar si se implementa la nueva política tributaria propuesta.

2.7          La jornada de trabajo del servicio civil es de 8  horas diarias de labor efectiva, con esta propuesta  se espera recuperar la unión familiar que ha sido destruida  en estos 20 últimos años.

2.8          Los trabajadores de la primera categoría, cada  tres años de labor ascienden de acuerdo a los resultados del presupuesto público por resultados de su institución al sub grado inmediato superior hasta llegar al tope  del grado que le corresponde.

2.9          Se establece una bonificación no pensionable de carácter mensual equivalente  a un dieciséis de remuneración mensual  de la escala que le corresponde  para los puestos de salud y educación que se desempeña en la zona rural  de sierra, selva  y puesto de frontera del pais  por D. S. Se reglamentara su aplicación.

2.10        Se establece un premio a la puntualidad y dedicación al trabajo en cada sector de la administración  publica y que consiste en una bolsa  de viaje para turismo interno por 15 días para el trabajador, su cónyuge y dos familiares, con todos sus gastos pagados que será gozado en su periodo vacacional.

2.11        Los trabajadores del servicio civil que en cumplimiento de sus funciones falleciera por accidente  o acto terrorista  se hará acreedor de las gastos completos de sepelio, así como una beca integral para sus hijos que se encuentren estudiando al momento de acaecer el fallecimiento, en los niveles de primaria, secundaria y superior, estos derechos serán reglamentados por el MEF.


III.-  MEDIDAS ECONOMICO – ADMINISTRATIVA:

3.1 Reactivar el instituto nacional de planificación dotándolo de infraestructura  de punta para que cumpla con su cometido y tenga  al día la información y evaluación  de la economía Mundial, Nacional,  Regional y local coordinadamente con el Banco Central de Reserva  y el MEF.

3.2     Incentivar y regular las actividades extractivas y de transformación mediante la divulgación de las oportunidades de inversión y de comercialización de los bienes y servicios en el ámbito nacional y mundial, así mismo estableciendo los mecanismos de comercialización de los productos sin que signifique costos para los empresarios sino un servicio eficiente y oportuno.

3.3.- El financiamiento del presupuesto del sector público  será prioritariamente con los resultados de gestión de las empresas publicas y complementariamente con tributación

3.4.- Planificar la producción y los servicios a través de los gobiernos regionales con la participación de los ministerios quienes  SE CONVERTIRAN EN ORGANISMOS DE CONCERTACIÓN Y PLANIFICACIÓN.
  
3.5.- Que las obras de irrigación y carreteras sean ejecutadas por el ejercito, con lo cual aparte de realizar practicas de ingeniería, propias de su función, podrán generar recursos para el mantenimiento  y renovación  de su maquinaria, así como para pagarle mejor a la tropa...

3.6.- Racionalización del uso de los fondos públicos: se ELIMINAN  DEL PRESUPUESTO PUBLICO LAS PARTIDAS DE PUBLICIDAD Y LA DE GASTOS  DE  REPRESENTACIÓN, pues las obras que se ejecutan en bien de la comunidad  no se van a vender, por lo tanto no  necesitan de ninguna campaña publicitaria, pues las obras bien ejecutadas se promocionan solas.

3.7.- CREACION DEL FONDO NACIONAL DE CULTURA Y DEPORTE con el aporte equivalente al 1% de lo recaudado por los resultados de las empresas públicas; este fondo estará orientado a rescatar las tradiciones peruanas, incentivar el deporte y restaurar el folclore nacional y apoyar al Instituto Nacional de Cultura


3.8.- REACTIVACION DEL  FONDO NACIONAL DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA que se financiara con los recursos  provenientes de los impuestos  al patrimonio predial, alcabala y al patrimonio vehicular; que serán recaudados por las Municipalidades Distritales con la supervisión de la Municipalidad Provincial  y los Gobiernos Regionales; sus recursos serán destinados a fomentar proyectos de vivienda social  e infraestructura social de la comunidad  y de las pymes en todos los sectores  con prioridad en el agro y el textil.

3.9.- Reducción de las contribuciones al ESSALUD, ONP y el IES por parte de las empresas y trabajadores, debiendo cubrir una parte sustancial de los gastos de la prestación  de salud y jubilación  el estado a través de los Gobiernos  Regionales cuyo presupuesto será financiado con un porcentaje de los resultados de gestión de las empresas publicas

Esta medida permitirá generar mas puestos de trabajo e incrementar las utilidades de las    empresas para que puedan ampliarse y/o mejorar su tecnología para poder cubrir  más mercados en base a la calidad de sus productos o servicios.

3.10.-  EVALUACION DE LAS UNIVERSIDADES las mas eficientes subsistirán y tendrán          derecho a participar del presupuesto publico solamente para cubrir la planilla de docentes y grupos de investigación, los demás gastos serán cubiertos por recursos propios que serán generados a través de proyectos y programas productivos, con lo cual se lograra insertar a la enseñanza universitaria con la realidad de cada región donde funcionan formando profesionales con vocación empresarial.

3.11.- DEFINICION DE LAS INSTANCIAS PARA OTORGAR TITULOS PROFESIONALES:   El bachillerato lo otorga la Escuela Profesional o el Instituto Superior, El Titulo el Consejo Municipal Provincial, la Maestría la Asamblea Regional, previa evaluación del informe y tesis por parte de la facultad, el Doctorado lo otorga el Congreso de la Republica previa evaluación del informe y tesis por parte de la facultad de post grado. Por ley se reglamentara

3.12.- Al término de cada periodo gubernamental se deberá efectuar, el 29 de Julio del año que corresponda, los censos de población, vivienda y de la actividad económica, para saber en que condiciones se entrega y recibe la economía nacional, regional y local.

CONVOCATORIA:

Convocamos a todos los peruanos que quieran participar en la conformación del PARTIDO INDEPENDIENTE   LA LUZ Y LA VERDAD  a formar los COMITÉ DE BASES en cada una de sus zonas de residencia en los cuales discutan estas nuestras propuestas, las hagan conocer al pueblo peruano y nos hagan llegar sus recomendaciones; al mismo tiempo, si están de acuerdo con estas propuestas, les solicitamos adquieran los planillones de adhesión y consigan las firmas para solicitar nuestra inscripción en el Jurado Nacional de Elecciones y poder participar estas próximas elecciones, los planillones debidamente llenados favor de remitirlo a la ciudad de Chimbote.

Convocamos también a los profesionales que quieran ser Congresistas, Ministros, Miembros de la Corte Suprema, Cortes Superiores, Fiscal Supremo, Fiscales Superiores, para que nos hagan llegar los diagnósticos socio económico de los sectores en los que quieren trabajar y de las zonas en donde viven y quieren actuar, respectivamente, así como proyectos de legislación para que estas propuestas sean implementadas en cuanto asumamos el poder. Los profesionales que nos hagan llegar sus proyectos serán considerados en las listas de parlamentarios y como candidatos para ocupar los cargos de la Corte Suprema, Cortes Superiores y Tribunales, así como las Carteras Ministeriales, con esto estamos reafirmando la VERDADERA DEMOCRACIA, TRANSPARENTE Y LA CALIDAD PROFESIONAL DE QUIENES PRETENDEN GOBERNAR AL PERU.
INVOCANDO A DIOS POR EL PUEBLO PERUANO Y POR EL MEJOR FUTURO DE NUESTROS HIJOS SOLICITAMOS TU APOYO Y PARTICIPACIÓN, DIFUNDIENDO, CONVERSANDO ESTOS PLANTEAMIENTOS Y HACIENDONOS LLEGAR RECOMENDACIONES PARA MEJORAR ESTAS PROPUESTAS.

 Econ. Julio Aníbal Risco Guzmán.
 Coordinador Nacional.
E.Mail: risco_econ@hotmail.com     Cel: 0943-936707                     CHIMBOTE







COMO DEBE SER LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU


PRESENTACION

Sin pretender ser el dueño de la verdad pero con la sana intención de dotarle al Perú de una Constitución Política acorde con el momento socioeconómico que vive la nación, como otras naciones iguales o mas desarrolladas y sentando las bases para una Administración Publica que pueda responder a la globalización de la economía , que exige una clara definición de funciones de las instancias de gobierno, tanto legislativas como ejecutivas, dentro de la especialización, que permita una utilización racional de los recursos tanto naturales como económicos y asegure el desarrollo de la sociedad, es que ponemos a consideración  de la nación esta modesta propuesta, fruto de varios años de investigación, para que sea estudiada, mejorada y finalmente aprobada a través de un debate nacional, mediante la firma de planillones de adherencia respaldo y aprobación, con lo cual será el pueblo peruano quien apruebe estas normas legales básicas que garanticen el despliegue del Perú hacia un futuro promisorio que dignifique a la persona, constituyéndose  en la primera Constitución  Política del Perú que exprese la voluntad del pueblo al que no le costara ni un céntimo de sol salvo su tiempo para aprobarla.


IMPRECISIONES E INDEFINICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1993 Y PROPUESTAS DE MODIFICACION


La Constitución Política de cada país, es la principal norma jurídica en la cuál se basan o sustentan las demás normas legales que las diferentes instancias de gobierno y administración deben emitir, por ello es necesario que dicha constitución defina claramente, ya que no hay otras normas jurídicas que la complementen o sustituyen por defecto, suplencia o analogía, la estructura geo-política, su sistema de gobierno, los niveles de autoridad y coordinación dentro de la función pública y el manejo de la Hacienda Pública del país.

Las Constituciones Políticas que nos han regido no han cumplido con tales requisitos, pues para los  políticos, tanto tradicionales como los que periódicamente han surgido, para obtener el voto del electorado, en sus campañas electorales han ofrecido el oro y le moro, pero una vez que han accedido al poder, han tenido mucho cuidado de perpetuarse un poder omnímodo y personalista que el pueblo no les ha dado, por ejemplo los que redactaron la constitución de 1993 , quienes en su mayoría conforman el actual congreso consignaron el Art. 96 que dice " Los congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano Jurisdiccional alguno, por las opiniones . No pueden ser procesados , ni presos sin previa autorización del congreso o de la comisión permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones excepto por delito flagrante", este poder les permite el TRAFICO DE INFLUENCIAS, pues si no son atendidos sus requerimientos los funcionarios o magistrados que no los atienden corren el riesgo de ser destituidos o relegados de las promociones de empleo, lo que ha traído como consecuencia que la administración pública, aparte de politizarla, se deteriore, pues llegan a ocupar cargos directivos algunas personas que son parientes o ahijados de algunos congresistas que no reúnen los requisitos mínimos para ocupar tales cargos.

Estos "Directores", basados en esta influencia y deformando algunas normas legales " destituyen" a los trabajadores que no son sus incondicionales para así "justificar" su despido, lo que ha traído como consecuencia la presentación de muchas acciones de amparo cont5ra esos despidos arbitrarios, algunas de las cuales por presión política han sido desestimadas.

Este Articulo 93 debe ser eliminado, pues contradice el inciso 2 del Articulo 2 que dice: que "toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado, por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole", por lo que a nadie se le puede dar mayores prerrogativas como el caso de los Congresistas que se les ha dado solamente la de representación y legislar.

Para convalidar más su poder los que redactaron la Constitución establecen la existencia de dos poderes elegidos por el pueblo, sin que exista un organismo que los supervise, evalúe y sancione en representación del pueblo, es así que el Art. 90 reconoce al Poder Legislativo que reside en el Congreso, que consta de cámara única compuesta de 120 congresistas. Pero esto merece hacernos una pregunta¿ Y los gobiernos locales?, acaso no legislan en mérito al inciso 3 del Art. 192, mediante acuerdos de consejo, ordenanzas y edictos municipales?,¿ Las regiones? ¿ acaso no legislan mediante Leyes Regionales, ordenanzas y edictos regionales o es que no estamos obligados a acatar tales dispositivos emitidos por estas instancias que de acuerdo al Art.189 se reconoce su existencia.

En los Artículos 110 y 118 norman sobre el poder ejecutivo, pero tal poder solamente se le reconoce al Presidente de la República, nuevamente nos preguntamos Y los Alcaldes acaso no son los que ejecutan  los acuerdos y ordenanzas municipales?, de igual manera, Los Presidentes Regionales acaso no son los que ejecutan las leyes, ordenanzas y edictos regionales? Y aunque el Art. 138 reconoce la existencia del Poder Judicial y el inciso 1 del Art. 146 establece la independencia del mismo, el Art. 150 establece la existencia del Consejo Nacional de la Magistratura, quien selecciona y nombra a los jueces y fiscales, lo que desdice de la pretendida autonomía del poder judicial.

El Art. 201 establece la existencia del Tribunal Constitucional como el órgano de control de la constitución, es autónomo e independiente: pero en el tercer parágrafo de este artículo establece " los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. ¿ dónde esta la autonomía e independencia? Si se les está supeditando su conformación, a la voluntad del Congreso de la República?.

Esta bipolaridad  de poderes se encarga de nombrar a los miembros de instituciones que "supuestamente" les debe controlar y enmendar como el tribunal constitucional para cuya conformación hemos vivido una serie de circunstancias en las cuales han primado criterios partidaristas que ha conllevado al maltrato a profesionales de reconocida capacidad e idoneidad personal y profesional.

Esta bipolaridad de poderes ha traído como consecuencia un enfrentamiento de estos dos poderes, el pueblo se siente impotente y se ha limitado a contemplar estupefacto y resignado que uno de ellos cumpla con su capricho o voluntad, sin que haya un órgano que tercie y dirima la controversia sobre determinada materia del enfrentamiento.

En cuanto a las atribuciones del Congreso en el inciso 2 del Art. 102 consigna velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores, lo que les convierte en juez y parte, pues legislan y controlan, lo que ha permitido que se emitan las leyes con nombre propio, es decir para favorecer a alguien allegado al poder legislativo o ejecutivo, y ha traído como consecuencia la poca productividad del congreso en cuanto a la formulación de leyes y mejorar la doctrina jurídica, ya que los congresistas más se han dedicado a interferir en la administración pública como si fuesen sus deudos, pues colocan y remueven funcionarios como si tales dependencias fuesen de su propiedad y en el peor de los casos llevan a sus familiares, sean estos esposas, hijos, etc., siendo que el pueblo los ha elegido a ellos ; mas no a sus familiares.

Por lo que creemos que este inciso debe ser eliminado, pues algunos congresistas irrogándose un poder no otorgado por el pueblo, están tratando de interferir en la Administración Municipal y lo harán con la Administración Regional, sin tomar en cuenta que los gobiernos locales, al igual que ellos , han sido elegidos por el pueblo, lo que les coloca en iguales condiciones de representatividad, pues ningún Artículo de la constitución establece nivel superior a algunos de tales representantes, y si el Art. 96 dice: "cualquier representante al congreso  puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contador General, al BCR, a la SBS, a los Gobiernos Locales y a las Instituciones que señala la ley, los informe que estime necesarios. El pedido se hace por escrito y de acuerdo al reglamento del congreso", ello es concordante con el derecho que a cualquier persona le reconoce el inciso5 del Art. 2 que establece " el derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, pero esto no los autoriza a interferir en la administración pública y peor en la municipalidad como lo vienen haciendo algunos congresistas que continuamente vienen "cuestionando" el desempeño de algunos Consejos Municipales y de algunos funcionarios que no son de su entorno y cuando consiguen su remoción, algunos medios de comunicación se encargan de darle la publicidad para que dicho congresista demuestre "su poder", y peor si tomamos en cuenta el Art.97 que establece " El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial", es decir esta facultad debe cumplirse en forma colegiada y no a titulo personal . De todas maneras creemos que el Art.97 también se debe eliminar pues reiteramos los legisladores solamente deben legislar, conforme la metodología de la especialización recomienda, otro organismo debe encargarse de supervisar el cumplimiento de las leyes, con facultad de veto a tales normas que sean inconstitucionales o que atenten contra algún derecho público o privado.

Decimos hay imprecisiones pues por ejemplo si bien es cierto el Art. 189 reconoce la existencia de las Regiones, Departamentos, Provincias, Distritos y en los Artículos del 191 al193 establece claramente las funciones y rentas de las municipalidades, más no es así en lo que respecta a las Regiones a las cuales el ART. 197 les reconoce "autonomía política, económica y administrativa. En los asuntos de su competencia". Les corresponde dentro de su jurisdicción la coordinación y la ejecución de los planes y programas socio- económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado conforme a ley. Las Regiones apoyan a los gobiernos locales, no lo sustituyen, ni duplican su acción, ni su competencia.

Estas expresiones son muy ambiguas y peor cuando en el Art.198 dice: " la estructura organizada de las regiones y sus funciones especificas se establecen por ley orgánica", supeditan la conformación y funcionamiento de las mismas, a la voluntad de la mayoría del congreso a quienes no les conviene la descentralización real y efectiva de la administración y de la economía pública; pues atenta con el manejo del poder que desde siempre lo han venido ejerciendo.

Es más resaltante el abuso del poder de los que redactaron la Constitución de 1993, el Art. 94 que dice: "El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley; gobierna su economía, sanciona su presupuesto, nombra y remueve a sus funcionarios y empleados y les otorga los beneficios que les corresponde de acuerdo a ley", pues es mérito a este Artículo, la población que hemos elegido a los congresistas no conocemos a ciencia cierta cual es su remuneración y las de sus asesores y de seguridad, etc. Constituyendo este Artículo un cheque en blanco para que el congreso gaste lo que desee sin que nadie lo supervise o le ponga un tope, ni tampoco rinda cuenta de ello a la Nación; creemos que también este Artículo debe ser eliminado y establecerse claramente que el ejecutivo debe informar periódicamente del origen y uso de los fondos públicos, bajo responsabilidad, especialmente del destino de las famosas "planillas secretas".

Proponemos que quienes conocen la realidad socio- económica de cada lugar, es decir los gobiernos locales sean los únicos que ejecuten obras con recursos del Estado, de esta manera se estaría racionando el uso de los mismos y logrando una mejor optimización de resultados así como una real desburocratización, pues la propuesta busca que la planificación sea de las bases hacia el gobierno central y no como ahora viene sucediendo, en que es el gobierno paternalista quien decide en que lugar hacer tal o cual obra.

Así mismo se plantea la independencia económica y administrativa de todas las instancias de la administración Pública.


NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

TITULO I : PRINCIPIOS GENERALES

A. DEFINICIONES


REPUBLICA: Es el sistema democrático de gobierno, elegido por voto popular y secreto, que gobierna o dirige una Nación.

NACION: Es la población que habita un territorio y esta sujeta a una Constitución Política.

PAIS: Es la extensión territorial reconocida internacionalmente como de propiedad de la Nación Peruana.

ESTADO: Es el conjunto de normas, usos, costumbres y tradiciones que regulan el desenvolvimiento y las relaciones de la Nación, determinando los niveles de gobierno. los órganos de gobierno, sus funciones y responsabilidades en la administración del bien común para lograr el bienestar y desarrollo socio económico y espiritual de la nación

BIEN COMUN: Es lo que pertenece a toda la nación y son los recursos naturales, la paz, la tranquilidad, y la felicidad  que Dios ofrece a todo ser humano. DIOS  ha colocado en el territorio peruano, gran cantidad de recursos naturales, como una bendición para el disfrute de todos los peruanos, exigiéndonos como compensación que cumplamos su palabra para seguir recibiendo mas bendiciones cada día, en consecuencia también se considera como bien común el dinero que se obtiene por la explotación de los recursos naturales, así como el que se obtiene por la prestación de los servicios que demanda la nación peruana, explotación de recursos y prestación de servicios que deben ser ejecutados por empresas públicas, forma parte también del bien común el dinero que se recaude por concepto de  las tasas e impuestos y es pues con el valor del bien común que se debe financiar los presupuestos del sector publico

SECTOR PÚBLICO Conjunto de instituciones que pertenecen a cualquiera de  los niveles de gobierno.

B. DECLARACIONES

B.1. El Perú es una República Democrática, que reconoce y se somete a la ley de Dios y a las leyes y normas que emitan los tres poderes representativos del pueblo: El Legislativo, El Ejecutivo y el C.N.V.C. quienes tienen igual nivel de representatividad y de autoridad pero diferente función siendo esta del Legislativo: dar leyes y demás normas de cumplimiento obligatorio; del Ejecutivo de cumplirlas y hacerlas cumplir y el C.N.V. del control y supervisión de la normatividad y de los otros poderes, teniendo facultad de veto.  

B.2. Se reconoce que la persona es la imagen y semejanza de Dios y el trabajo es la fuente principal de la riqueza por lo cual el Estado protege a la persona humana y fomenta el trabajo.

B.3. Se reconoce que la familia es una institución divina y la base de la sociedad, por lo que se la protege y fomenta su desarrollo.

TITULO II

DIVISION GEO - POLITICA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO

ART.1: El País se divide en las 25 Regiones que existen actualmente  que también se les conoce como departamentos,188 provincias, 1,793 distritos y un numero  no determinado de comunidades nativas y/o comunidades campesinas, caseríos y/o Asentamientos humanos.

ART.2.: La República se divide en 25 Gobiernos Regionales 188 Gobiernos Municipales Provinciales 1,793 Gobiernos Municipales Distritales y comunidades nativas y/o campesinas estableciéndose la supervisión del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y de estos a los Gobiernos Locales de su jurisdicción

ART.3.: El Estado se divide en poder Legislativo, poder Ejecutivo, Consejo Nacional de Vigilancia y Control, Sistema Judicial, Ministerio Publico y Jurado Electoral.

CAPITULO I
PODER LEGISLATIVO

ART.4.: El Poder Legislativo emana de Dios se manifiesta a través del pueblo y se cumple por el Congreso de la República, las Asambleas Regionales y los Consejos Municipales cada uno dentro de su jurisdicción, y competencia

ART.5.: El Congreso de la República consta de cámara única con un número de congresistas no mayor de doscientos; número en el que se consideran a los 25 Presidentes Regionales, dos alcaldes Provinciales, un Regidor de la mayoría y un Regidor de la minoría, por cada Región, de acuerdo a la mas alta votación obtenida en la elección a sus cargos, para las Asambleas Plenarias Ordinarias en las que se aprueba la memoria de la gestión del año anterior y la cuenta de la Republica ,los Planes Nacionales de Desarrollo y los Presupuestos del sector publico así como el Marco Macroeconómico Multianual,  cuando lo convoque la Presidencia del Congreso para tratar asuntos específicos,  el resto de Congresistas son elegidos a razón de tres representantes por cada Región, durando su mandato por 5 años, El Congreso es el encargado de emitir leyes de aplicación nacional, las mismas que previamente, como iniciativas legislativas, deberán haber sido estudiadas, analizadas y/o mejoradas por los Concejos Municipales quienes por intermedio de la AMPE lo harán llegar a las Asambleas Regionales de su jurisdicción, en calidad de Ante Proyecto de ley,  quienes por intermedio del Consejo Nacional de Descentralización lo harán llegar a la Presidencia del Congreso de la Republica, en calidad de Proyecto de Ley, para su discusión final, aprobación, mediante Asamblea Plenaria, y promulgación; así como revisar y enmendar las normas legales que emitan los Gobiernos locales y Regionales que les sean sometidas a su consideración con las firmas de 3/5 de ciudadanos inscritos en el registro electoral del nivel de gobierno correspondiente.

ART.6.: Las asambleas regionales están conformadas por un máximo de 55 asambleístas entre los que se deben considerar a los Alcaldes Provinciales de la jurisdicción y un Regidor de la Minoría, de acuerdo a la mas alta votación obtenida en la elección a su cargo, para las Asambleas Plenarias Ordinarias, en las cuales se discutirán y aprobaran las memorias de la Región y el balance general sus estados de perdidas y ganancias aprobar su plan de desarrollo con su respectivo presupuesto;  son las encargadas de emitir leyes de aplicación regional que regulen y orienten las tasas de los servicios públicos dentro de su región; siendo responsables de la calidad de tales servicios. También estudiaran y mejoraran los anteproyectos de leyes de aplicación nacional que le alcancen los Consejos Municipales de su Jurisdicción, anteproyectos que después de ser estudiados y mejorados deberán ser remitidos al Consejo Nacional de Descentralización, para que este lo eleve al Congreso de la Republica, en calidad de proyectos de leyes, para su discusión,  aprobación y promulgación; el resto de Consejeros son elegidos por voto universal y secreto en cada región, a razón de un representante por cada Provincia con mas de 200,000 habitantes, de dicha Región El mandato de los asambleístas es por cinco años.

ART.7.: Los Consejos Municipales estarán conformados por un máximo de 30 regidores a nivel provincial, entre los que se consideran a los Alcaldes Distritales y un Regidor de la Minoría de cada Distrito con mas de 100,000 habitantes, de acuerdo a la mas alta votación obtenida para la elección a su cargo, para las Asambleas Plenarias Ordinarias en la que se aprobara la memoria de la gestión y el balance, estados de perdidas y ganancia, el plan de desarrollo Provincial y el presupuesto de la Provincia, los demás Regidores son elegidos por voto universal y secreto, el Consejo Municipal es el encargado de emitir normas legales que logren una eficiente prestación del servicio de limpieza y saneamiento ambiental, de la ejecución de obras de infraestructura y del control y supervisión de la producción de bienes y la prestación de servicios en el área geográfica de su jurisdicción, su mandato es de cinco años. La cantidad de Regidores Distritales serán en proporción a la masa electoral de cada distrito con el tope de diez. Estos concejos en Asamblea Provincial de Alcaldes y Regidores discutirán mejoraran las iniciativas legislativas de carácter nacional y Regional, emitiendo su opinión y sus observaciones así como las modificaciones que crean conveniente para que por intermedio de la AMPE lo hagan llegar las Asambleas regionales de su jurisdicción, en calidad de anteproyecto de leyes

ART.8.: El Congreso de la República inicia sus funciones el 02 de enero y culmina el 22 de diciembre de cada año, debiendo el 28 de julio recibir el informe exposición de la gestión económica financiera del año anterior, para aprobar el balance general, el estado de ganancias y perdidas y el flujo de fondos de la Nación, y el 22 de Diciembre aprobar el Plan Nacional de Desarrollo  y los presupuestos y el Marco Macroeconómico Multianual para el decenio subsiguiente al año que se informa. .

ART.9.: Las Asambleas Regionales inician sus funciones el día 02 de enero y culminan le 31 de diciembre de cada año debiendo a más tardar el 30 de mayo aprobar la memoria y el Balance General, Estado de Ganancias y Perdidas, estado de flujo de fondos; y el 30 de octubre aprobar el plan de desarrollo regional para el decenio subsiguiente al año cuyo Balance se aprueba.

ART. 10.: Los Consejos Municipales inician sus funciones el 02 de enero y culminan el 31 de diciembre de cada año, debiendo a más tardar el 30 de marzo de cada año aprobar el Balance General el Estado de Ganancias y Perdidas, el flujo de fondos, de cada año anterior, y el 30 de Septiembre de cada año aprobar los planes de desarrollo municipal para el decenio que abarca desde el año subsiguiente al que se aprueba su balance.

ART.11.: El Congreso de la República, las Asambleas Regionales y los Consejos Municipales; en su seno eligen a sus Presidentes, cuyo mandato dura un año, no pudiendo ser reelegidos sino después de un periodo, estos presidentes convocan a las sesiones de cada unidad legislativa, y es causal de separación automática de un miembro de cada unidad legislativa la inasistencia a tres sesiones consecutivas o seis alternadas, durante su mandato; debiendo ser cubiertas dichas vacantes por los miembros de las listas ganadoras que ocupen lugares inmediatos a los que son separados, una vez agotadas estas listas pasaran a ocupar los cargos los miembros que no fueron elegidos, hasta agotar dichas listas en estricto orden de méritos de la votación, una vez agotadas estas se procederá a convocar a elecciones extraordinarias para cubrir dichas vacantes.

La primera convocatoria del Congreso, Asamblea Regional y Consejo Municipal, lo hace el que sacó mayor votación y en caso de empate, lo hacen mancomunadamente pasando a presidir la primera sesión, donde se procederá a elegir los Presidentes por sorteo, en caso de empate. 

ART.12.: El congreso, La Asamblea Regional, los Consejos Municipales, aprueban su Reglamento de Organización y funciones cuidando de resaltar que todos ellos actúan en forma colegiada y que ninguno de los miembros lo pueden hacer a título personal

CAPITULO II
PODER EJECUTIVO

ART.13.: El Poder Ejecutivo, que también emana de Dios se manifiesta a través del pueblo, quien le encarga la supervisión y/o coordinación de lo dispuesto por el Legislativo, se ejerce en tres niveles: El Presidente Constitucional de la Republica, el Presidente de la Región y el Alcalde, quienes son elegidos independientemente por el voto universal y secreto, cuyos mandatos duran cinco años.

CAPITULO III
CONSEJO NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL

ART.14.: El Consejo Nacional de Vigilancia y Control está conformado por los que ocuparon el segundo lugar en las elecciones generales para Presidente de la Corte Suprema, de las Cortes Superiores, Vocales y relatores de ambas cortes, Fiscales Supremos y Fiscales Superiores; en caso de vacancia de alguno de éstos, será cubierta por el que ocupó el 3er lugar y así sucesivamente; ocupará la Presidencia del Consejo el que obtuvo la más alta votación en caso de empate será elegido por sorteo.

El C.N.V.C, tiene como órgano de línea a la Contraloría General de la República.

Art.15.: El mandato de los miembros del Consejo Nacional de Vigilancia y Control es de cinco años; sus miembros tienen las mismas prerrogativas que los legisladores.

CAPITULO IV
SISTEMA JUDICIAL

ART.16.: La potestad de administrar justicia es de Dios y radica en el pueblo, quien por voto universal y secreto delega dicha atribución en la Corte Suprema, Cortes Superiores y Tribunales, a cuyos miembros elige conjuntamente con los Fiscales Superiores y Supremo, para que en su nombre y representación procedan a administrar justicia y supervisar, ratificar o enmendar las decisiones de los Magistrados de menor categoría. Se les elige en las elecciones generales.

ART.17.: El mandato de los miembros de las Cortes Suprema, Superior, Tribunales, conjuntamente con los Fiscales Supremos y Superiores, respectivamente es de cinco años pudiendo ser reelegidos.

ART.18.: Los Magistrados de menor categoría ingresan a trabajar por concurso público de méritos, convocado y efectuado por la DNPP con el asesoramiento de la Asociación Nacional de Rectores y la Junta Nacional de Decanos de las Federaciones de los Colegios Profesionales.

CAPITULO V
MINISTERIO PÚBLICO

ART.19.: Es el órgano encargado de promover la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses públicos cautelados por el derecho.

Conforman el Ministerio Público: El Fiscal Supremo de la Nación, los Fiscales Supremos, los Fiscales Superiores quienes son elegidos por voto popular, los demás Fiscales ingresan por concurso público de mérito conforme al artículo 18.

CAPITULO VI
JURADO ELECTORAL

ART.20.: El jurado electoral esta compuesto a nivel nacional por cinco delegados:
- uno elegido en votación secreta entre sus miembros por el colegio de abogados de Lima
- uno elegido en votación secreta entre los ex decanos de las facultades de derecho de las universidades nacionales
- uno elegido en votación secreta entre los ex decanos de las facultades de derecho de las universidades privadas
- dos elegidos en votación secreta entre los miembros de la Junta Nacional de Decanos de las Federaciones Nacional de Decanos de Colegios Profesionales.

ART.21.: Su mandato dura 4 años, pudiendo ser reelegidos.


CAPITULO VII
RECURSOS NATURALES

ART.22.: Constituye los recursos naturales del país: El aire, mar y tierra ubicado dentro de su jurisdicción reconocidos internacionalmente como propiedad de la Nación Peruana, con todo lo que ellos se encuentre o posean y son patrimonio de la nación peruana.

ART.23.:Se reconoce el derecho de propiedad mancomunada de tales recursos a los gobiernos locales en cuyas jurisdicciones se encuentren estos, con las comunidades campesinas y nativas reconocidas hasta el momento de la promulgación de esta constitución las demás áreas no utilizadas pasan a propiedad de los gobiernos locales, siendo responsabilidad de las municipalidades provinciales el saneamiento físico legal de tales extensiones de terreno esto es levantamiento de planos, inscripción de los mismos en los registros públicos su lotización teniendo en cuenta los topes que se establecen en esta constitución.

Las áreas que están fuera de los linderos municipales serán de propiedad de los gobiernos Regionales, por lo que la Dirección de Bienes Nacionales procederá a la respectiva transferencia

Los ingresos que por venta de estos recursos se generan serán destinados un 30% para la Municipalidad Distrital en la que se encuentre ubicado el recurso, un 20 % para la Municipalidad Provincial, un 25% para la Región y un 25% para el Ministerio de Economía y Finanzas.

ART.24.: La transferencia de la propiedad de tales recursos lo hará la municipalidad por concurso público con los siguientes topes individuales: Para vivienda hasta 500m2, para comercio hasta 5000 m2, para industria hasta 10,000 m2 y para agricultura hasta 10,000m2.

ART.25.: La concesión en uso o explotación se puede dar a cualquier persona natural o jurídica nacional, salvo las áreas ubicadas en la frontera, mediante concurso público convocado por la Municipalidad en cuya jurisdicción se ubiquen tales recursos; en caso que se encuentren entre varias municipalidades, la convocatoria lo harán mancomunadamente y los ingresos serán compartidos en la parte proporcional a la propiedad teniendo la distribución que se establece en el art.23.

CAPITULO VIII
DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA POLICIA NACIONAL, POLICIA REGIONAL
Y POLICIA PROVINCIAL


ART.26.: Las fuerzas armadas están constituidas por el ejército, la marina y la aviación cuyos comandos designan a tres delegados de cada arma para que conformen el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y su jurisdicción es el ámbito nacional, están encargadas de la seguridad nacional y del apoyo en obras de infraestructura.

ART.27.: Las fuerzas policiales es una sola institución con tres niveles de jurisdicción y con funciones especificas como son : La Policía Nacional con jurisdicción nacional encargada de la seguridad interior de investigar y cautelar el desempeño de la policía regional, la que tiene jurisdicción dentro de su región y es la encargada de prestar las garantías necesarias para el cumplimiento y efectivización de la justicia, apoyar y cautelar el desempeño de la policía provincial quien estará encargada del control; del transito dentro de su jurisdicción, de la producción y comercialización de los bienes y servicios y de la seguridad personal de la comunidad, así como de las investigaciones para la administración de justicia.

Cada nivel del cuerpo policial, tendrá su propio comando con autonomía económica mas no funcional pues estará supervisado por el órgano correspondiente aparte del control que recibirán de parte del Consejo Nacional de Vigilancia y Control, el jefe del comando de la Policía Nacional es el Presidente del CNVC.

CAPITULO IX
DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL

ART.28  Constituye patrimonio histórico cultural, las tradiciones, costumbres, restos arqueológicos, construcciones, monumentos, bibliografías y obras de arte expresamente declaradas como bienes culturales y están protegidos por el estado el que fomenta su conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiera sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

TITULO III
DE LA FUNCION PUBLICA

ART.29 La función pública se cumple en el servicio civil y en el servicio militar.


CAPITULO I
DEL SERVICIO CIVIL

ART.30 El servicio civil se cumple en dos categorías:
a.- La primera categoría correspondiente a los PUESTOS DE CARRERA a los que se ingresan por concurso público de méritos, examen de conocimientos y habilidades según el caso, depende directamente de la DIGA del MEF, su más alto nivel de acuerdo al nivel de gobierno al que pertenezca, son las Direcciones Nacionales, las Direcciones Regionales y Las Direcciones Municipales con facultades equivalentes a los Gerentes y son los representantes legales de las instituciones o dependencias para los que trabajan pudiendo delegar esta facultad a los niveles de menor categoría.

b.- La segunda categoría corresponde a los PUESTOS DE CONFIANZA a los que se llega, unos por voto popular y otros por designación del Presidente de la República y/o del Congreso según el caso. Todos a excepción de los Congresistas dependen del Presidente de la República, pero a todos incluyendo a los Congresistas, son controlados por la DIGA del MEF en cuanto a su asistencia y puntualidad para remuneraciones, sus facultades son equivalentes a los órganos de gobierno de una empresa, pero no pueden manejar ningún monto de dinero del sector publico, salvo lo que consigan por donaciones para un fin especifico, de lo que deberán dar cuenta a la DNPP del MEF

No pueden acceder a ninguna de estas categorías personas con doble nacionalidad ni los casados con extranjeros

ART.31 Se reconocerá para efectos de pago del personal que cumple labores administrativas por cada ministerio, los que son: MEF, MTPS, MED, MS, MRREE, MDEFENSA, MITINCI, MA, MJUSTICIA, MVIVIENDA Y CONSTRUCCION, MENERGIA Y MINAS, MPESQUERIA, REGION Y MUNICIPALIDAD.

ART.32 La primera categoría cumple funciones de planificación, organización, dirección y control, y la segunda categoría cumple funciones de supervisión y evaluación, por lo tanto estos últimos no manejan  ningún monto de dinero del sector público, salvo lo que consigan por donaciones para fines especificos, dando cuenta de su origen y uso a la DNPP del MEF

ART. 33  Para ser Congresista, Presidente de la República, Presidente de la Región, Consejero Regional, Regidor y Alcalde Provincial es requisito básico ser profesional de nivel universitario y deben presentar sus planes de trabajo y/o planes de gobierno, para un periodo mínimo de veinte años, al jurado electoral para ser inscritos como candidato a dichos puestos.

ART.34 Toda norma que cree, modifique o reglamente un derecho u obligación de aplicación nacional, regional o local surte su efecto a los 60 días de su publicación, salvo los de carácter  tributario que tendrán efecto para el siguiente ejercicio fiscal, período en la cual, quien juzgue afectados su derechos, pueden plantear su derogatoria ante el CNVC quien debe resolver en el plazo máximo de 30 días sobre la materia planteada.

ART.35 La publicación de las normas es obligación de cada instancia legislativa que la emite, y los encargados de cumplirla y hacerla cumplir son las instancias ejecutivas correspondientes, teniendo en cuenta que ninguna norma es retroactiva, salvo en lo penal siempre que ello favorezca al reo o que se refiera a recuperar el patrimonio del Estado.

ART.36 Son funciones y atribuciones del congreso de la República:

01. Dar leyes y resoluciones legislativas así como interpretar, modificar o derogar las existentes.

         02. Aprobar los tratados de conformidad con la constitución.

          03. Aprobar el Plan de Desarrollo Nacional Vigésimo anual, con sus respectivos presupuestos, Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas, el flujo de Efectivo y la Balanza de Pagos.

         04. Autorizar empréstitos para el gobierno, en base a proyectos debidamente sustentados y evaluados.

          05. Ejercer el derecho de amnistía.

          06. Aprobar la demarcación territorial que propone el poder ejecutivo.

          07. Ejercer las demás atribuciones que le señala la constitución

          08. Crear, modificar y regular los impuestos mediante ley.

                09- Otorgar los Diplomas de  Doctorado y Post Doctorado en todas las profesiones

ART.37 Son funciones de las Asambleas Regionales:

01. Emitir Leyes y Resoluciones Legislativas de aplicación regional especialmente tendientes a lograr una efectiva prestación de los servicios de Registros Públicos, Telefonía, Telex, Radio, T.V, internet, Energía Eléctrica, Salud, Educación, Agua Potable y de Riego, Turismo, seguridad ciudadana, etc. dentro de su jurisdicción.

02. Crear, modificar y regular las tasas por los servicios públicos bajo su administración, cuidando que un máximo del 25% cubran los gastos de recaudación y el 75% como mínimo para mejorar y/o ampliar los servicios.

03. Son la segunda instancia administrativa para resolver apelaciones administrativas sobre acuerdos y  ordenanzas municipales que le sean sometidos a su consideración por un número no menor de los 3/5 de los votantes de la municipalidad cuya legislación se cuestiona.

04. Aprobar el Plan Regional de Desarrollo Vigésimo anual y su reglamento con su presupuesto, el Balance General de la Región con su Estado de Ganancias y Pérdidas, su Flujo de Fondos de cada ejercicio ejecutado y proyectado.

05.- Estudiar, analizar. Mejorar los proyectos de leyes nacionales, que les hagan llegar los concejos Municipales,  y elevarlos a la Presidencia del Congreso de la Republica a través del Consejo Nacional de Descentralización.

06.- Otorgar los diplomas de Maestría en todas las profesiones

ART. 38.. Son funciones de los Consejos Municipales:

01.   Emitir acuerdos, edictos y ordenanzas municipales de cumplimiento dentro de su jurisdicción correspondiente que trate de mejorar el servicio  de limpieza pública, saneamiento ambiental, producción y comercialización de bienes y servicios, reordenamiento urbano y que permitan la ejecución de obras de infraestructura.

02.   Crear , modificar y administrar las tasas y contribuciones cuidando que un máximo del 25% cubra los gastos de recaudación y el 75% como mínimo para mejorar, renovar y/o realizar obras de infraestructura y construcción en general a través de los fondos de inversiones municipales cuyos activos se incrementarán con este 75% en cada periodo tributario.

03.   Es la segunda instancia administrativa para resolver apelaciones administrativas sobre edictos y resoluciones de alcaldía que le sean sometidas a su consideración por los interesados.

04.   Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal Vigésimo anual, con sus presupuestos, el Balance General, su Estado de Ganancias y Pérdidas, sus Flujos de Fondos ejecutados y proyectados.

05.   Recibir, estudiar, analizar y mejorar los proyectos de leyes nacionales , para ser presentadas a  la presidencia de la Región de su jurisdicción, la cual procederá a poner en conocimiento y discusión del Consejo Regional para efectuar el correspondiente estudio y evaluación y emitirá su opinión sobre el proyecto de ley, para ser finalmente enviado a la Presidencia del Congreso de la Republica

06.   Otorgar los títulos de licenciatura en todas las profesiones

ART. 39.: Son funciones y atribuciones del Presidente Constitucional de la  República; es el  jefe del Estado, personifica a la nación y sus funciones son:

01. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, leyes y demás  disposiciones y normas legales.

02. Representar al Gobierno Nacional, dentro y fuera de la República.
03. Dirigir la política general del gobierno.

04. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

05. Convocar a elecciones generales, municipales y demás para elegir a los    funcionarios que señala la constitución.

06. Dirigir mensaje al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, el 28 de julio de cada año, debiendo haber alcanzado al Congreso a mas tardar el 30 de junio, su informe por escrito y su memoria.

07. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y , dentro de las tales limites dictar decretos y resoluciones.

08. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los tribunales y juzgados.

09. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.

10. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrando y ratificando tratados.

11. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, recibir a los agentes diplomáticos extranjeros y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.

12. Presidir el Sistema de Defensa Nacional y en coordinación con el Presidente del CNVC organizar, distribuir y disponer el empleo de las fuerzas armadas y policía nacional.

13. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y la soberanía.

14. Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso.

15. Conceder indultos y conmutar penas, salvo los casos prohibidos por ley.

16. Conferir condecoraciones a nombre de la nación con acuerdo del Consejo de Ministros.

17. Autorizar a los peruanos para servir en el ejercito extranjero.

18. Ejercer las demás funciones del gobierno dentro de los marcos establecidos por la constitución.

19. Proponer el Plan de Desarrollo Nacional Vigesimo anual, sus presupuestos, el balance general, el estado de ganancias y perdidas, el flujo de fondos, la balanza de pagos, proyectadas y ejecutadas para ser aprobados por el congreso.

  ART.40.: Son funciones y atribuciones del Presidente Regional : Representa a la  Región de su administración: además:

01. Es el jefe de la policía regional cuyo comando estará bajo sus ordenes.
02. Propone el Plan de Desarrollo Vigésimo anual, sus presupuestos, el balance general, el estado de ganancias y perdidas, el flujo de fondos ejecutados y proyectados, y sus replanteo para ser aprobados por la Asamblea Regional.
03. Es el encargado de hacer cumplir la constitución, las leyes nacionales y regionales.

04. Proponer proyectos de leyes y resoluciones legislativas de carácter regional las mismas que si dentro de tres meses de su presentación no son aprobados por la Asamblea Regional, procede a promulgarlas como leyes de excepción.

05. Integrar las Asambleas Plenarias del Congreso de la República.

ART.41.: Son funciones y atribuciones del alcalde:

01. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del consejo municipal a través de la Dirección Municipal .
02. Es el jefe de la Policía Provincial ( Alcalde  Provincial).

03. Propone los Planes de Desarrollo Municipal Vigésimo anual, los presupuestos, balances generales, estado de ganancias y perdidas, estado de flujos de fondos y el flujo de caja del Consejo a fin de ser discutidos y aprobados por esté.

04. Propone a los directores de las empresas Municipales a fin de ser ratificados por el Consejo.

05. Propone la agenda del Consejo, alcanzando la documentación sustentatoria de los temas a tratar así como la opinión de las instancias componentes de la Municipalidad, con tres días de anticipación, en caso de sesión ordinaria y de 24 horas en caso de sesión extraordinaria. Estando obligado a asistir a todas las sesiones con derecho a opinar pero no a votar para tomar los acuerdos.

ART.42.. Constituyen órganos asesores de cada una de las instancias ejecutivas los siguientes:

                 Del Presidente Constitucional de la República
                 El Consejo de Presidentes Regionales
               
    Del Presidente Regional
                 El Comité Regional de Alcaldes Provinciales
                
   Del Alcalde Provincial
                 El Comité Provincial de Alcaldes Distritales

ART.43.: Constituyen órganos de apoyo de cada una de las instancias ejecutivas:

                 Del Presidente  Constitucional de la  República:
                 El Consejo de Ministros

                 Del Presidente Regional:
      El Comité de Directores Regionales de los Servicios  Públicos
             
     Del Alcalde Provincial: 
                 El Comité de Directores de la Municipalidad          

ART. 44.: Son funciones del sistema Judicial: Administrar Justicia en nombre de la Nación, de quien recibe el mandato  respetando los siguientes principios:
  
      1.          La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional                                                                                           No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y de la arbitral.  No hay proceso judicial por comisión o delegación.          
      2.    La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a  causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, no cortar procedimientos en trámite, ni modificar  sentencias ni retardar su ejecución  siempre que se haya respetado el debido proceso y estén debidamente motivadas y fundamentadas.  Estas disposiciones no afectan al derecho de gracia del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.

       3.            La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
                      Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley , ni sometida a procedimientos distintos de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción  ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquier sea su denominación .

      4.             La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.
                      Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.

      5.             La motivación y fundamentación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa   de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho  y de derecho  en que se sustentan, bajo apercibimiento de nulidad y sanción pecuniaria y punitiva para quien emite resoluciones defectuosas.

    6.               La pluralidad de la instancia.

    7.               El  principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
                      En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y derecho consuetudinario; así mismo aquel que valiéndose de documentación fraguada o adulterada denunciare a una persona, o reclamare algún derecho al determinarse la mala intención del denunciante, será reprimido con cárcel equivalente a la del supuesto delito denunciado

    8.               El principio de inaplicabilidad  por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan  derechos.

    9.               El principio de no ser penado sin proceso judicial.

    10.             La aplicación de la ley más favorable  al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.

    11.             El principio de no ser condenado en ausencia por lo que su causa se reservara hasta su juzgamiento, no siendo aplicable la prescripción en este caso

    12.             La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada.  La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos   de cosa juzgada siempre que se haya cumplido con el debido proceso y fundamentada convenientemente las resolucioners

     13.            El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.  Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa  o las razones de su detención.  Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

     14.            El principio de que toda persona debe ser resarcida, económicamente por parte del Juez  que falle y del Fiscal que dictamine sin sustento legal en contra de aquella. Esta sanción es extensiva  a toda autoridad que emita resoluciones que afecten derechos de personas, con argumentos ilegales y no demostrables, sin perjuicio de la sanción penal que se establecerá por ley.

      15.           El principio de la gratuidad de la administración de justicia  y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.

     16.            La participación popular en el nombramiento  y en la revocación de magistrados, conforme a ley.

     17.            La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida.

     18.            La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución  o la ley. Los órganos jurisdiccionales  no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.

    19.             El principio del derecho de toda persona  de formular análisis y criticas  de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones  de ley.

     20.            El derecho de los reclusos y sentenciados  de ocupar establecimientos adecuados.
     21.            El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación  y reincorporación  del penado a la sociedad .

ART. 45.:   Las autoridades  de las comunidades campesinas  y nativas  con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona.  Por ley se establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los juzgados de paz, la policía provincial  y con  las demás instancias del Sistema Judicial.

ARTI.46.:   Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Vigilancia y Control.
                      El Consejo Nacional de Vigilancia y Control tiene la función de supervisar y controlar el desempeño de labores y funciones de todas las autoridades públicas elegidas por voto popular  y de las asignadas por las unidades legislativas y ejecutivas.  Así   mismo  vigilará el cumplimiento de los plazos y mandatos establecidos  en las normas legales  en general denunciando los incumplimientos e irregularidades detectadas, proponiendo  la remoción del cargo del funcionario  infractor así como las sanciones  legales que hubiere lugar y vigilará que la vacante sea pronto cubierta  por persona competente.  En caso de no ser removido el infractor  en el plazo máximo  de 30 días  de denunciado solicitará también la remoción  del jefe responsable de la no remoción.  Para cumplir, con sus funciones tiene el derecho de veto  de cualquier  norma jurídica que considere necesario invalidar y vetar .

ART. 47.:       En caso de que el sancionado sea una autoridad elegida por voto popular pasará a ocupar el puesto el que obtuvo el lugar  inmediato  inferior al sancionado, así  sucesivamente hasta que se agote, el período de los cuestionados.

ART. 48.:       El C.N.V y C. Recibirá todas las denuncias documentadas que la población le haga llegar, incluso contra los legisladores y autoridades  o funcionarios  de las diferentes  instancias de la administración  públicas y de justicia,  derivándolo al Ministerio Publico e iniciando las investigaciones necesarias para emitir pronunciamiento público al respecto proponiendo las medidas correctivas, administrativas y judiciales que sean necesarias adoptar.

                      El C.N.V. y C.  Toma sus decisiones en forma colegiada mediante ACUERDOS que deberán ser ejecutados  por los jefes de los sectores para quienes se toma  el acuerdo  bajo responsabilidad de dichos jefes; para hacer cumplir tales acuerdos el C.N.V. y C. Cuenta con el apoyo  de las FF.PP. y FF.AA. cuyos comandos conjuntos están obligados,  bajo responsabilidad, apoyar  e intervenir en cuanto sean solicitados por acuerdo del consejo.

                      El C.N.V. y C. Asume la defensa del pueblo  y en su nombre ejerce el derecho al veto de las leyes y de cualquier norma jurídica o administrativa  que a su criterio o a petición de parte, encuentre que lesiona los derechos personales o empresariales.

ART. 49.:       Son funciones y atribuciones del Ministerio Público.
                      Es el órgano que en representación del pueblo  y del Estado cumple las siguientes funciones:

       01.          Promover de oficio o a petición de parte, la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses públicos cautelados por el derecho.

        02.         Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia, lo cual será cautelado y supervisado por el C.N.V. y C.        .

       03.          Representar en juicio a la sociedad.

       04.          Conducir la investigación del delito desde la etapa policial e intervenir en esta real y efectivamente, para lo cual serán entrenados y capacitados convenientemente y la policía debe emitir también su informe de dicha investigación, aunque sea discrepante con la del fiscal.

       05.          Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte, debiendo semanalmente dar cuenta al C.N.V. y C de los procesos iniciados, tipo de delito, implicados, así como de los procesos resueltos por tipo de delito, sentenciados y de los procesos apelados.

        06.         Emitir dictamen previo  a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.   

        07.         Ejercer iniciativa en la formación de leyes y dar cuenta al congreso de la república y al presidente del C.N.V y C de los vacíos o defectos de la legislación.

ART. 50.:       Son funciones del sistema electoral.

        01.         Planificar, ejecutar y supervisar los actos eleccionarios para el nombramiento o renovación de las autoridades elegidas por voto popular y secreto.

       02.          Tener actualizado el registro electoral, otorgando los documentos de identidad con los cuales los ciudadanos mayores de 18 años pueden cumplir con sufragar.

       03.          Mantener actualizado el registro de organizaciones políticas .

       04.          Administrar justicia en materia electoral.

       05.          Proclamar a los candidatos elegidos o el resultado de cualquier consulta popular expidiendo las credenciales correspondientes.

      06.           Declarar la nulidad de un proceso electoral    cuando los votos nulos o en blanco  sumado o separadamente superan los dos tercios de votos emitidos.

ART. 51.:       El estado combate y sanciona el trafico ilícito de drogas. Así mismo regula el uso de tóxicos sociales  dentro de su política de salud.

CAPITULO II
DEL SERVICIO MILITAR

ART. 52.- El servicio Militar se cumple en las FF.AA. de carácter obligatorio y opcional y en las FF.PP. por opción, previa selección y capacitación, cada fuerza es autónoma administrativamente pero funcionalmente son complementarias

ART. 53.-  Se reconoce para efectos de pago de remuneraciones la existencia de un efectivo de grado superior por cada 10 de grado inferior por cada Región Militar que existe en la actualidad. Por ejemplo  un cabo por 10 soldados o policías. De igual manera debe haber 1 policía provincial por cada 1,000 habitantes, un policía regional por cada 10 policías provinciales y un policía nacional por cada 10 policías regionales.

ART. 54.- El Presidente del Consejo Nacional de Vigilancia y Control es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, siguiéndole en orden jerárquico el Presidente de la República
.
ART. 55.- Las Fuerzas Armadas y la policía no son deliberantes, están subordinadas al poder constitucional

ART. 56.- Las Fuerzas Armadas y la Policía participan en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil siendo su principal función: de las fuerzas policiales, la de cuidar el orden interno y garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio publico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia, vigila y controla las fronteras; y de las Fuerzas Armadas: garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial del país. Asume el control interno de conformidad con el ART. 110 de la Constitución: Su principal función es la de combatir y erradicar la pobreza del Peru.

CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA NATURAL Y DE LA PERSONA JURIDICA

ART. 57.- Toda persona natural tiene los siguientes derechos y obligaciones;

       01        A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

      02         A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole

     03          A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio  público de todas las profesiones es libre, siempre   que no ofenda la moral ni altere el orden publico

      04         A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo responsabilidad de ley

                   Loas delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código penal y se juzgan en el fuero común

                   Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de expresión

     05          A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
                  
                   El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o del C.N.V y C. Con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

       06        A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar
                  
        07       Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propia

                   Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley

       08        A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El estado propicia el acceso a la cultura y fomente su desarrollo y difusión

       09        A la inviolabilidad del domicilio, Nadie puede ingresar en el ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin  mandato judicial, salvo fragante delito o muy grave peligro de su perpetración, Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son regulados por la ley

        10       Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamientos motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen
  
   Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección y fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial

     11          A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de el y entrar en el, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería

     12          A reunirse pacíficamente sin armas. La reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías publicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad publicas

     13          A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resoluciones administrativas

      14         A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden publico

       15        A trabajar libremente, con sujeción a ley

       16        A la propiedad y a la herencia

       17        A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades de iniciativa legislativa y de referéndum

       18        A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional

        19       A su identidad étnica y cultural. El estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación
                  
                   Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un interprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad

         20      A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente. La que esta obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad

                   Los miembros de las FFAA y de la FFPP solo pueden ejercer individualmente el derecho de petición

         21      A su nacionalidad.  Nadie puede ser despojado de ella.
                   Tampoco puede se privado  del derecho de obtener  o de renovar  su pasaporte  dentro  o fuera  del territorio  de la República.

         22        A la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo  libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

23.       A la legítima defensa.

24.       A la libertad  y a la seguridad personal.  En consecuencia:

a)      Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

b)      No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley.  Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos  en cualquier de sus formas.

c)      No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

d)      Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente  calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible ni sancionado con pena no prevista en la ley.

e)      Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

f)       Nadie puede ser detenido sino por un mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades judiciales en caso de flagrante delito.

         El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las 24 horas o en el término de la distancia.

         Esos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.

         En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de 15 días naturales.  Deben dar cuenta al Ministerio Público  y al Juez, quien puede asumir la jurisdicción antes de vencido dicho término.

g)      Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previsto por la ley.

         La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se encuentra la persona detenida.

h)      Nadie puede ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes.  Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada  de recurrir por sí misma a la autoridad.  Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia.  Quien la emplea incurre en responsabilidad.

ART.58.:     La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye lo demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga  o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de la soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

ART.59.:     La comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.  También protegen a la familia y promueven el matrimonio.  Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

                   La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.

ART.60.:     La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

ART.61.:     La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables.  Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir, en tal sentido el número de hijos a tener, el Estado asegura los programas de educación y las informaciones adecuadas y el acceso a los medios de planificación familiar, que  no afecten la vida o la salud.

                   Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.  Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.

                   Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes.  Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

ART.62.:     Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.  La persona incapacitada para velar por si misma  a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención readaptación y seguridad.

ART.63.:     La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana.  El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza.  Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

ART.64.:     La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte.  Prepara para la vida y el trabajo  y fomenta la solidaridad.

                   Es deber del Gobierno promover el desarrollo científico y tecnológico del país .

                   La formación ética  y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar.  La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad  de las conciencias .

                   La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución  educativa.

                   Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado  en la educación y en la formación moral y cultural.

ART.65.:     El sistema y Régimen Educativo es descentralizado administrativa y económicamente, asumiendo tales funciones los Gobiernos Regionales; la política educativa será dictada por el Gobierno Nacional a través de Ley aprobada por Congreso de la República.

                   El sistema Educativo  Peruano consta de cuatro niveles que son: Inicial, Primaria, Secundaria y  Superior, dentro del nivel superior existen cuatro categóricas que son: de profesionalización Intermedia, que se imparte a través de los Institutos y Escuelas Superiores. De Profesionalización final,  de Maestría y de Doctorado que se imparten a través de las Universidades.   Por la ley Regional se establece los requisitos para la creación  de tales Centros educativos, Universidades así como las Normas Técnico Pedagógicas, acorde con la política educativa nacional.

ART.66.:     El estado garantiza la completa gratuidad de la enseñanza en los niveles de inicial, primaria, secundaria y superior  en su primera categoría o de profesionalización intermedia, las cuales son obligatorias por lo que el Estado garantiza la creación  y mantenimiento de dichos centros educativos para asegurar  que todos los peruanos tengan acceso a tales niveles educativos.  Ello no impide que también el Estado promueva y fomente el nivel superior de profesionalización final, Maestría y Doctorado a través de la creación y mantenimiento de Universidades de acuerdo a la realidad socio económico  en cada Región.  Las tesis de Doctorado deberán ser alcanzadas a los órganos legislativos para su conocimiento y ejecución de las recomendaciones de tales investigaciones.

ART.67.:     Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, los mismos que para su reconocimiento deben inscribirse en el jurado electoral, adjuntando a su declaración de principios un plan de desarrollo nacional para un periodo de veinte años como mínimo, debidamente documentado, por ley se determinará la estructura del mismo, así como el funcionamiento de tales agrupaciones.

ART.68.:     Los Colegios Profesionales son instituciones autónomas con personería de derecho público .  La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.

ART.69.:     El trabajo es un deber y un derecho.  Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. 
ART.70.:     El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria  del Estado, el cual protege especialmente a  la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

                   El estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo  y de educación para el trabajo.

                   Ninguna relación laboral  puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad  del trabajador.

                   Nadie está obligado   a  prestar trabajo sin retribución  o sin su libre consentimiento.

ART.71.:     El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, par él y su familia, el bienestar material y espiritual.

                   El pago de la remuneración  y de los beneficios  sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.

Las remuneraciones mínimas se regularán por el Gobierno Nacional con participación  de las organizaciones representativas de los trabajadores  y de los empleadores.

ART.72.:     La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias  o cuarenta y ocho  horas semanales, como máximo.  En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas  trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

                   Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados.  Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

ART.73.:     En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
       1.       Igualdad de oportunidades  sin discriminación.
      
2.        Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución  y la ley.

       3.         Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

ART.74.:     La ley otorga al trabajador adecuada protección contra despido arbitrario.

ART.75.:     El Estado reconoce los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga,.  Cautela su ejercicio democrático:

       1.         Garantiza la libertad sindical.
       2.         Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.
                   La convención colectiva tiene fuerza vinculante que se ejerze  en el ámbito   de lo concertado.
3.        Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social.  Señala sus excepciones y limitaciones.

ART.76.:     El estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar  en las utilidades de la empresa y promueve  otras formas de participación.

ART.77.:     Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.

ART.78.:     Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades    y demanda de rendición de cuentas.  Tienen también el derecho de ser elegidos  y de elegir  libremente  a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos  determinados por la ley orgánica.

                   Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal y Regional de su jurisdicción.  La ley norma y promueve  los mecanismos  directos e indirectos  de su participación.

                   Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.

                   El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años.  Es facultativo después de esa edad.

                   Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

ART. 79.     Pueden ser sometidos a referéndum:

       01        La reforma total o parcial de la Constitución

       02        La aprobación de normas con rango de Ley

       03        Las ordenanzas municipales

       04        Las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden ser sometidas a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales

ART. 80.-  El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

      01         Por resolución judicial de interdicción
      02         Por sentencia con pena privativa de la libertad
      03         Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos

ART. 81.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones

ART. 82.- El estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue

ART. 83.- La extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la Ley y de los tratados y según el principio de reciprocidad

                   No se concede extradición si se considera que ha sido  solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.

                   Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se concederá tales derechos al genocida ni al magnicida, ni al terrorista

ART. 84.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación

CAPITULO IV
NIVELES DE COORDINACION

ART. 85.- Todas las propuestas de normas legales, planes de desarrollo, presupuestos, estados de ganancias y perdidas, flujos de fondos y/o balanzas de pagos de las instancias de gobierno deben  ser elaboradas por los órganos de apoyo y contar con el Vº Bº de los órganos asesores de cada instancias ejecutiva, para que estos los presenten a las unidades legislativas, quienes los estudiaran, discutirán y dictaminaran su reformulación o aprobación en los plazos legales

ART.86.- A requerimiento de las instancias legislativas correspondientes, los órganos asesores de las instancias ejecutivas deberán asistir ante tales instancias para sustentar las propuestas presentadas, pudiendo ser asistidos por los órganos de apoyo

ART. 87.- Los tratados celebrados por el estado y en vigor forman parte del derecho nacional

ART. 88.- Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que verse sobre las siguientes materia:

       01        Derechos humanos
       02        Soberanía, dominio o integridad del estado
       03        Defensa nacional
       04        Obligaciones financieras del estado

                   También deben ser aprobadas por el congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos, los que exigen modificación o derogatoria de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.

ART. 89.- El Presidente de la Republica puede celebrar o ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobación previa del Congreso en  materias no contempladas en el articulo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso.

                   Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución y contar con la opinión favorable del CNVyC antes de ser ratificado por el presidente de la Republica.

                   La renuncia de los tratados es potestad del Presidente de la Republica, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso la renuncia requiere aprobación previa de este y del CNVyC.

TITULO IV

REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO  I

PRINCIPIOS GENERALES

ART. 90.- El estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad   de trabajo   y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo  a la moral, a la salud, a la seguridad publica ni al medio ambiente. El estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren desigualdad en tal sentido promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

ART. 91.- El estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa, toda persona puede desarrollar actividades y el control de sus ingresos será a través de su Documento de Identidad ( DNI), solo las personas jurídicas tendrán RUC-.

                   La actividad empresarial, publica o no pública recibe el mismo tratamiento legal.

ART. 92.- El estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas en el sector privado. Se reserva para si la prestación de los servicios públicos a través de los gobiernos Regionales y  la explotación de los recursos naturales a través de las Municipalidades, con la participación de las comunidades campesinas o nativas en cuya jurisdicción se encuentren ubicados tales recursos.
                  
                   La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de comunicación social, y en general las empresas, los bienes y servicios relacionados a la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento  directa ni indirectamente, por parte del estado ni de particulares, pero si deben sujetarse a normas mínimas de conducta, de moral y de educación

ART.  93.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar validamente según las normas vigentes al tiempo del contrato, salvo que tales contratos lesionen los derechos de los ciudadanos, en tal circunstancia se procederá a  declarar la caducidad del contrato en la vía judicial.
                  
ART. 94.- La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el estado puede, en defensa de este, adoptar medidas análogas

                   En todo contrato del estado   y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de estos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la Republica y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la Jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.

                   El estado y las demás  personas de derecho público pueden someter las controversias   derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional  o  internacional, en la forma que lo disponga la ley

ART. 95.- El estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera

ART. 96.- El estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios  que se encuentran a su disposición en el mercado. Así mismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
                    

CAPITULO II

PLANES NACIONALES DE DESARROLLO, PRESUPUESTOS, FINANCIAMIENTO, BALANZA DE PAGOS Y LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA PARA UN PERIODO MINIMO DE VEINTE AÑOS

ART. 97.- La administración económica y financiera de la Republica se sustenta en los Planes de Desarrollo Nacional Vigésimo anuales y se maneja a través de los Presupuestos, su Ley de Financiamiento y de la balanza de pagos, los mismos que serán elaborados, ejecutados y evaluados por la DGPP del MEF con el asesoramiento del BCRP y sustentados ante los órganos de apoyo y de asesoramiento del Presidente Constitucional de la Republica, para que estos lo sustenten ante aquel, para que sea elevado al Congreso de la Republica para su discusión y aprobación correspondiente, todos para un periodo mínimo de veinte años.

Para las Regiones y Municipalidades   rige el Articulo de la Constitución donde manda que tales documentos deben ser elaborados por los órganos de apoyo y con el Vº Bº de los órganos de asesoramiento de dichos niveles ejecutivos. La ejecución o resultado se refleja en la Cuenta General de la Republica, el Estado de Ganancias y Perdidas, su Estado de Flujo de Fondos para cada año, todos estos documentos de planificación y administración tienen que ser aprobados por los órganos legislativos y sustentados por los órganos ejecutivos en los plazos siguientes: Consejos Municipales: al 30 de Junio del año anterior al que corresponda el Plan; Gobiernos Regionales: al 31 de Agosto del año anterior al que corresponda el Plan; Gobierno Nacional al 31 de Noviembre del año anterior al que corresponda el Plan y el Presupuesto.   Por ley se fijara el procedimiento.

ART. 98.- Queda terminantemente prohibido los créditos suplementarios para gastos ya que los presupuestos deberán ser reprogramados y aprobados oportunamente por los órganos legislativos para poder ejecutar los gastos, bajo responsabilidad del titular del pliego.

ART. 99.- Es factible la transferencia entre partidas presupuestales, lo cual será regulado por ley

ART. 100.- Las operaciones de endeudamiento publico deben ser aprobadas por los órganos legislativos mediante la evaluación económico financiera de los proyectos en los que van a ser utilizados

ART. 101.- El Director General de Administración del MEF es el depositario del Patrimonio Nacional, respondiendo por su existencia y conservación ante el Congreso de la Republica y el CNVC, pudiendo delegar dicha    responsabilidad a los Directores Generales, Regionales y Municipales, a quienes hará entrega  documentada, detallada y valorizada mediante instrumento publico, quienes asumen las responsabilidades ante la DIGA del MEF

ART. 102.- Constituyen recursos de financiamiento presupuestal los resultados de gestión de las empresas publicas; y los TRIBUTOS en general, debiendo cuidarse que el máximo del 25 % de cada uno de ellos cubriría los costos de su recaudación y el 75 % será para los fines con que son creados, bajo responsabilidad de los poderes ejecutivos y de los  Directores Generales de la administración publica.

ART. 103.- Solamente por LEY se crean o modifican los IMPUESTOS, por Ley Regional se crean o modifican las TASAS de los servicios públicos y por ORDENANZA MUNICIPAL se crean o modifican los ARBITRIOS y CONTRIBUCIONES MUNICIPALES, cuidando que todos estos tributos y/o cargas tengan relación o estén sustentados con el costo del servicio que la dependencia preste a la colectividad, pero en ningún caso será mayor al costo del servicio, bajo responsabilidad del gerente general de la dependencia publica correspondiente

ART. 104.- La adquisición de bienes o la ejecución de obras, que deberán estar sustentadas por los estudios económicos financieros, se harán por concurso o licitación publica. Las sobre valorizaciones serán de responsabilidad penal y económica de quienes conducen el concurso y otorgan la buena pro y de quienes ejecutan la obra o venden los bienes o servicios sobrevalorados

ART. 105.- La tributación estará aplicada a los ingresos de las personas o empresa sin ninguna exoneración, cada tributo deberá tener un fin especifico, siendo de responsabilidad del ente ejecutor la real utilización de los mismos. La recaudación será mensual con regularización al 31 de Diciembre de cada año.

ART.  106.- La ley determina el sistema monetario de la Republica, la emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado, lo cual se hará en base a la política monetaria y fiscal aprobada en el Plan Nacional de Desarrollo vigésimo anual y  se ejerce por intermedio   del BCR, el mismo que tiene autonomía dentro del marco de su ley orgánica.

ART.107.-Son funciones del BCRP

01     Es el ejecutor de la política monetaria propuesta en el    Plan Nacional de  Desarrollo Vigésimo anual, por lo que debe preservar la estabilidad monetaria, regulando la masa monetaria  y el crédito del sistema financiero al publico y al Estado

02     Administrar las reservas internacionales, conforme a la balanza de pagos  aprobada en los planes de desarrollo

03     Informar periódicamente al país, especialmente a las Universidades y colegios profesionales, sobre la situación económico financiera  del país, y de las políticas a seguir y de las medidas a adoptar

04     Es el encargado de supervisar  todos lo negocios internacionales a fin de cautelar      la masa monetaria

05     Elaborar el Balance o Cuenta General de la Republica, el  Estado de Ganancias y Perdidas y la Balanza de Pagos  de cada ejercicio económico

ART. 108.- El Directorio del BCRP estará conformado por cinco Directores, todos ellos profesionales de las ciencias economices, tres designados por el Presidente  de la Republica    y dos por el Congreso de la Republica.

ART. 109.- El Estado fomenta y garantiza el ahorro, respondiendo por las quiebras de las empresas que captan ahorros del publico, a las cuales supervisara por intermedio de la Superintendencia de Banca y Seguros, asumiendo las obligaciones de los ahorros e intereses que se adeuden.

TITULO V
REGIMEN DE EXCEPCION

ART. 110.- El Presidente de la  Republica, con acuerdo del Consejo  de Ministros, puede decretar, por  plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de el, y dando cuenta al Congreso y al CNVC, los estados de excepción que en este articulo se contemplan  y que son:

        01 Estado de emergencia.- En caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio  de los derechos constitucionales relativos  a   la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión   y de transito en el territorio    comprendidos en los incisos  9, 11 y 13 del Art. 57  y en el inciso 24, apartado f del mismo articulo. En ninguna circunstancia  se    puede  desterrar a nadie.

                El plazo   del estado de  emergencia no excede de sesenta   días. Su prorroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas  asumen el control del  orden interno si así  lo  solicita el Presidente de la Republica y lo autoriza    el Presidente del CNVC.

        2      Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior civil, o peligro inminente de que se produzca, con mención de los derechos fundamentales  cuyo ejercicio  se restringe o suspende. El plazo correspondiente   no excede   de cuarenta  y cinco  días. Al decretarse  el estado de sitio,  el Congreso se reúne de pleno derecho..  La prorroga    requiere aprobación del Congreso.

ART. 111.- Son garantías constitucionales:

01    La acción de Habeas Corpus, que procede  ante el hecho u omisión , por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos  constitucionales conexos

      02      La Acción de Amparo, que procede contra el hecho    u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario  o persona,  que  vulnera o amenaza los demás derechos  reconocidos por la constitución. No procede contra normas   ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular

     03       La Acción de Habeas Data que procede contra el hecho u omisión,  por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera  o amenaza los  derechos a que se refiere  el articulo 2 incisos 5, 6 y 7 de la Constitución.
        
04     La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso,  normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución   en la forma o en el fondo.

05    La acción popular, que procede, por infracción  de  la Constitución y de la Ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la modalidad de la que emanen.

06    La Acción de  Cumplimiento, que procede contra cualquier  autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo sin perjuicio  de las   responsabilidades de ley

Una  ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos  de la declaración de inconstitucionalidad  o   ilegalidad de las normas

El ejercicio de las acciones de Habeas corpus  y de Amparo  no se suspende   durante la vigencia de los regímenes de excepción  a que se refiere el Articulo 110    de la Constitución

Cuando se  interponen   acciones    de esta naturaleza   en   relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la   razonabilidad  y  la  proporcionalidad   del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración  del estado       de emergencia ni de sitio.

TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Toda reforma constitucional solo es posible mediante un debate nacional como ha sido en la aprobación de la presente Constitución

SEGUNDA.- Promulgada la presente Constitución   sustituye a la del     año1993

TITULO VII
DISPOSICION TRANSITORIA

PRIMERA.- Habiéndose emitido muchas  normas jurídicas  tales como contratos.  leyes, decretos y o Resoluciones sin haberse cumplido con el debido proceso  y sin una motivación  y o fundamentacion  acorde con los hechos de la materia, las cuales atentan contra el estado de derecho, debiendo corregirse tales anomalías de mutuo propio  o  a  petición de parte, se otorga al CNVC un  plazo de cuatro años  para que proceda a revisar, derogar y modificar tales normas, restituyendo los derechos conculcados, estableciendo las responsabilidades y sanciones   correspondientes, conforme a esta nueva constitución. El plazo comienza a correr a partir  de la instalación del congreso elegido en base a esta nueva constitución

SEGUNDA.- Habiéndose elegido representantes y autoridades con la anterior Constitución, se otorga Facultades al CNVC para que dentro de 180 días de juramentado su cargo proceda a adecuar la nueva estructura de los órganos legislativos y ejecutivos de los tres niveles de gobierno de acuerdo a lo dispuesto en esta nueva Constitución Política teniendo en cuenta la votación obtenida y los requisitos que tengan los legisladores y ejecutivos


COMO DEBE SER LA NUEVA ADMINISTRACIÓN PUBLICA




Desde los inicios de nuestra vida Republicana hemos sido gobernados de manera centralista y todas las constituciones políticas nos han sido impuestas por "Representantes" , es decir un reducido grupo de personas elegidos en voto popular, quienes redactaban y aprobaban dichas constituciones, autodenominándose "Padres de la Patria ", han sido y son estos señores lo que deciden que obras se deben ejecutar en tal o cual parte del país, y de que manera se deben gastar los recursos del estado sin tener que dar cuenta de ello a nadie.

Es un secreto a voces que en toda licitación siempre hay una " comisión "para quienes tienen poder de decisión en otorgar la buena pro para la ejecución de determinada obra o la adquisición de algo, parece ser que esa comisión es la razón fundamental por la cual se ha centralizado el manejo de la economía y de la administración pública,  teniendo los interesados, es decir las poblaciones de las zonas donde se deben ejecutar las obras, que mendigar favores a los congresistas, Ministros, Presidentes Regionales o Jefes de Organizaciones Públicos, para que destinen una determinada suma de dinero para la ejecución de alguna obra, como si aquellos personajes fuesen los dueños del dinero, llegándose a ejecutar obras donde existe mayor clientelaje político dejando de lado a otros centros poblados con mejores condiciones, pero que no son proclives a la sobonería y el arribismo; y lo que es peor se ejecutan obras sin que exista una CARTERA DE PROYECTOS DE OBRAS debidamente sustentados y priorizados en base a estudios técnico económico que justifiquen su realización o su postergación, y sin embargo se han gastado enormes sumas de dinero en muchas obras, algunas no han sido concluidas, y los montos que aparecen en las CUENTAS NACIONALES por concepto de obras públicas no pueden ser verificadas por la ambigüedad en el registro de las mismas como lo han comprobado el equipo de trabajo liderado por Felipe Portocarrero en su obra INVERSIONES PUBLICAS EN EL PERU 1,900 - 1,968; y los ingresos que generan algunas obras concluidas no cubren sus costos operativos, lo que no justificaba su ejecución, trayendo como consecuencia que el país se haya endeudado de tal manera que hoy en día el pago de la deuda tenemos que asumirlo los trabajadores y los desempleados, los niños y las madres que trabajan, gracias al sistema de tributos indirectos que ha implementado el centralismo agobiante,  el que ha dispuesto de esos financiamientos de una manera incorrecta, por lo que no ha podido cumplir con lograr el DESARROLLO del país y más bien ha inventado las famosas "planillas secretas", para la cual el pueblo no los ha elegido, pero para contentarlos siempre han mantenido improductivos "FONDOS DE PROMOCION SOCIAL" que en nada ayuda al desarrollo de la comunidad, pero si a los representantes, pues les permite congraciarse con el pueblo y mantenerlo como su incondicional para las contiendas electorales con la promesa de seguir siendo favorecidos con esas ayudas de " promoción social".

Es muy interesante el artículo de la Revista Moneda Nª 86 y 87 sobre el análisis del proyecto de ley de presupuesto de 1,996 del Sr. José Arista A. Que dice : Es poco o nada el aporte o la demanda de la sustentación técnica que se hace a fin de evaluar la eficiencia en la asignación de recursos. Por ejemplo, jamás se pide la rentabilidad de los proyectos que se ejecutan y de los que dejan de ejecutar.

Tampoco se demanda la efectividad de los montos asignados para cada una de las partidas, pues es diferente comprobar que el MEF entrega recursos bajo determinado concepto, a que el objetivo por el cual se asignó dicho monto efectivamente se cumplió. Jamás se presentan las metas cumplidas por los pliegos, ni se verifica, aunque sea muestralmente, que la calidad de los servicios de los órganos ejecutores hayan sido los mismos que se programaron con el MEF.

Además cuando se inicia o concluye alguna obra, es tal el despliegue publicitario para el personaje que va inaugurarlo, como si tal obra se hiciese con su dinero, publicidad que es una ofensa, un insulto a los millones de desempleados que no tiene ni para comprarse un pan sin embargo se gastan millonarias sumas de dinero para promocionar  a quien ocupa un cargo público por encargo político y que ha sido elegido o nombrado para servir al pueblo y no para que se sirva del dinero del Estado para hacerse campaña publicitaria; ojo no estamos en contra de que se hagan su publicidad, pero si quieren tal servicio que lo paguen con su dinero, pero no con el dinero del Estado pues ese dinero debe servir para financiar proyectos que generen puestos de trabajo, los que se publicitan solos sin tener que pagar facturas por publicidad o disfrazar dichos gastos con facturas por conceptos que nunca se han comprado.

Es necesario que la población tome conciencia que todas las obras que ejecutan los gobernantes son realizadas con el aporte del pueblo a través de los impuestos, tasas y contribuciones que pagamos, incluso los que reciben la" famosa ayuda social", al gobierno local, Regional y Central, por lo tanto no hay que agradecer nada a nadie, debiéndose exigir al gobierno central deje de ser paternalista, populachero y se convierta en un gobierno planificador, supervisor y evaluador, encargándose la función de ejecutar obras a los Gobiernos Locales, las que deben ser ejecutadas mediante concurso o licitación pública de precios, pero los ejecutores de las obras deben ser los funcionarios correspondientes a la primera categoría del servicio civil, quienes son estables y garantiza la culminación de la obra, bajo el atento control del Alcalde, supervisados por los Presidentes Regionales y Presidente de la República, y especialmente por el Consejo Nacional de Vigilancia y Control; pero reiteramos es necesario establecer que tales obras deben ser ejecutadas dentro de una cartera de proyectos debidamente priorizados en base a la rentabilidad de tales proyectos y con el aporte de un FONDO ROTATORIO conformado con el 75% de los tributos que el pueblo paga, con lo cual el país dejará de depender del financiamiento extranjero, que ha servido para hacer millonarios a algunos ex " representantes"; sobre el fondo rotatorio el país ya tiene una saludable, buena y excelente experiencia que es el FONAVI, el que ha permitido la construcción de viviendas que han sido vendidas, con lo que se recupera la inversión y esta recuperación ha permitido volver a construir más viviendas y ampliar la cobertura de fomento de la construcción y solucionar, en parte, el problema de la vivienda en todo el país

Al poner en funcionamiento este fondo rotatorio, se puede lograr una significativa reducción de las tasas impositivas, lo que impulsará la inversión privada, tanto nacional como extranjera, con su consecuente incremento de la oferta y demanda de productos y servicios, al abaratar los costos y precios que nos permitirá competir en mejores condiciones con países que tiene similar producción.

Propugnamos que quienes ejecuten las obras sean los gobiernos locales pues son estos los que están más cerca de la problemática local y más a la mano de la población para que esta le pueda pedir cuentas de las valorizaciones de las obras ejecutadas, para ello la legislación debe establecer sanciones drásticas tanto punitivas y económicas por las sobrevalorizaciones de las obras y adquisiciones tanto para los funcionarios públicos que conducen el concurso y otorgan la buena pro, así como para los empresarios que ejecutan las obras o venden los bienes o prestan los servicios.

Propugnamos también la creación de un organismo público denominado Consejo Nacional de Vigilancia y Control elegido por el pueblo, que se encargue del control y supervisión del cumplimiento de la normatividad jurídica y de las funciones de los trabajadores de la Administración Pública, tanto para los de carrera como para los que desempeñan cargos de confianza, especialmente a los del poder judicial, para que éste se convierta verdaderamente en un ente administrador de justicia y no en un mercader de la injusticia, supeditado al poder económico o político de algunos litigantes, como sucede actualmente.

Propugnamos de igual manera que la Administración sea autónoma es decir que se despolitice, para lo cual se debe legislar que el SERVICIO CIVIL, uno de los servicios a través del cual se desempeña la FUNCION PUBLICA, se cumple en dos categorías, la primera que corresponde a los PUESTOS DE CARRERA, al que se ingresa por concurso público de conocimientos y méritos, esta categoría se encargaría de la planificación, organización. Dirección y control de la administración pública y la otra categoría que corresponde a los PUESTOS DE CONFIANZA, al que se llega por voto popular o por designación del Legislativo o del Ejecutivo, esta categoría se encarga de la supervisión y evaluación.

Esta conversión de la Administración Pública y especialmente del poder judicial será la garantía para que el Perú se desarrolle con la poca capacidad de autofinanciamiento con que cuenta pero con un uso racional y efectivo del dinero aportado por todos los peruanos: trabajadores y desempleados, siendo estos últimos, considerando a los subempleados, un 75% de la PEA, en la que más del 50% corresponde al sexo femenino, lo que hace urgente que se adopte una nueva concepción del Estado y se defina claramente las funciones de las diferentes instancias de gobierno, para evitar la SUPERPOSICION  DE FUNCIONES que trae consigo la NEGLIGENCIA EN LA ADMINISTRACION y es causa fundamental de la situación de subdesarrollo que venimos afrontando por siglos; final y especialmente propiciará una reformulación del sistema tributario, el que en el largo plazo puede llegar a reducirse a tasas ínfimas conforme sucede en algunos países desarrollados de Europa a donde fluye la inversión extrajera por esta ventaja comparativa.


NUEVA ADMINISTRACION PUBLICA

LEY DEL SERVICIO CIVIL

ART. 1.- Crease el Servicio Civil, entendido como el que se presta en todas y cada una de las dependencias publicas en l a forma de trabajo personal remunerado y que se regirá  por lo que se establece en la presente ley

ART. 2.- El Servicio Civil se divide o se cumple en dos categorías, que son:

     A        La primera categoría, que corresponde a los PUESTOS DE CARRERA y que comprende trece grados o niveles y seis sub grados en cada nivel, su función es planificar, organizar, dirigir y controlar la organización  en la cual se desempeña

     B        La segunda categoría, que corresponde a los PUESTOS DE CONFIANZA y que comprende siete grados, cada uno de ellos con tres sub grados, su función es la de supervisar el cumplimiento de los planes de desarrollo para cada nivel de gobierno

No pueden acceder a ninguna de estas categorías personas con doble nacionalidad ni los casados con extranjeros


ART. 3.- LA PRIMERA CATEGORIA, esta categoría corresponde a los PUESTOS DE CARRERA y a la que se  ingresa por concurso publico    de méritos, examen de conocimientos y de habilidades, y con la presentación y sustentación de un plan de desarrollo de la Institución para un periodo minino de 20 años según sea el caso
               
                Esta categoría  se desempeña en el área empresarial y comprende  trece  grados que son

________________________________________________________
GRADO  NIVEL                                                    CÓDIGO
________________________________________________________

      XIII             DIRECTIVO NIVEL 2                            SP-DS2
         XII           DIRECTIVO NIVEL 1                            SP-DS1
         XI            EJECUTIVO NIVEL 5            SP-EJ5
         X             EJECUTIVO NIVEL 4            SP-EJ4
         IX            EJECUTIVO NIVEL 3            SP-EJ3
         VIII          EJECUTIVO NIVEL 2            SP-EJ3
         VII           EJECUTIVO NIVEL 1            SP-EJ1
         VI            ESPECIALISTA NIVEL 3       SP-ES3
         V             ESPECIALISTA NIVEL 2       SP-ES2
         IV            ESPECIALISTA NIVEL 1       SP-ES1
         III             APOYO NIVEL 3                    SP-AP3
         II              APOYO NIVEL 2                    SP-AP2
         I               APOYO NIVEL 1                    SP-AP1

ART.  4.-     LA SEGUNDA CATEGORIA, corresponde  a los PUESTOS DE CONFIANZA a los que se llega, algunos, por voto popular  secreto y otros por designación del Presidente de la Republica o por el Congreso y su función es la de supervisión y evaluación dentro del  sector   de su incumbencia, como tal no pueden manejar ningún monto de dinero del sector publico, salvo lo que consigan por donaciones para un fin especifico, dando cuenta a la DNPP del MEF sobre las fuentes de financiamiento y de su uso

         Esta categoría   se desempeña en el área asociativa y son  los representantes del electorado, de quienes reciben el mandato y la autoridad.

         Esta categoría comprende:
___________________________________________________
GRADO           PUESTO
Y  SUB GRADO                                                                           
___________________________________________________
F  7.3               Presidente Constitucional
F  7.2.              Primer Vicepresidente Constitucional, Presid. Del Congreso
F  7.1               Segundo Vicepresidente Constitucional, Vice Pte. Congreso
-----------------------------------------------------------------------------
F   6.3.             Congresistas
F   6.2.             Presidentes Regionales
F   6.1.             Vicepresidente Regional
----------------------------------------------------------------------------
F   5.3              Presidente del Consejo de Ministros
                         Presidente de la Corte Suprema
                         Contralor General de la Republica
                         Procurador General de la Republica
         Presidente del Consejo Nacional de Vigilancia y Control
         Fiscal de la Nación
         Presidente del Jurado Nacional de Elecciones
    F    5.2.               Ministros de  Estado
                               Asambleísta Regional
                               Miembros del CNVC
    F    5.1                Vice Ministros de Estado
-----------------------------------------------------------------------------------
    F   4.3 Fiscales Supremos
                               Presidente de Directorio   organismos estatales
                               Rectores de Universidades nacionales
                               Vocales de Corte Suprema
Presidente de Corte Superiores
    F   4.2 Vicepresidente de Directorio de organismo estatal
                               Alcalde Provincial
                               Vice Rectores  de Universidades Nacionales
   F    4.1 Asesores Presidenciales
-------------------------------------------------------------------------------------
     F  3.3.                Miembros del Directorio  de organismos estatales
                               Relator de Corte Suprema
                               Vocales de Corte Superior
     F   3.2                Asesores del Congreso
                               Regidores Provinciales
     F   3.1                Asesores de Directorio
-------------------------------------------------------------------------------------
    F   2. 3                Alcalde Distrital
                               Relator Corte Superior
    F   2. 2                Jefe departamental de  Elecciones
    F   2. 1
-------------------------------------------------------------------------------------
     F   1. 3
     F   1. 2               Regidor Distrital
     F    1. 1
________________________________________________________


ART. 5.-  Todo personal de la primera categoría depende  directamente de la DIGA del MEF quien efectuara la selección, asignación, capacitación, pago de sueldos y salarios, descuentos, premios, sanciones y despidos, pudiendo delegar estas funciones  en los Directores Generales  de diferentes niveles de gobierno o Gerentes Generales de las instituciones u órganos del sector publico, reservándose la facultad de autorizar y determinar la creación de plazas, previo estudio y evaluación del MEF  en coordinación con el MTPS. Los trabajadores   de la segunda categoría,  a excepción de los congresistas, Consejeros Regionales, Regidores y Alcaldes, dependen del Presidente  Constitucional de la Republica, pero todos están sujetos al control de asistencia y puntualidad  por parte de la DIGA  del MEF, para efectos  del pago de sueldos  y honorarios

ART. 6.-Los trabajadores de la primera categoría ingresaran por concurso publico de méritos, dando examen de conocimiento y/o destreza, según sea el caso, pero para jefaturas, asesorías, sub direcciones  y Direcciones  deberán presentar a la comisión de concurso un diagnostico y alternativas para el desarrollo de la institución y del sector en  que va a trabajar el postulante.  Este estudio obrara en el file del trabajador y una copia en la Dirección  General o Gerencia de la institución contratante del servidor. Estos trabajadores podrán  ser destacados  solamente dentro de su sector y cesados o despedidos por falta grave a solicitud del funcionario  de  la segunda categoría encargado de la supervisión y evaluación del sector, previo informe de la Contraloría General de la Republica y de la investigación del MEF, todo lo que se hará en el plazo máximo de 30  días calendario de recibida la solicitud  del cese, o queja, para resolver de acuerdo a  los resultados de dichos informes.

ART. 7.- Los trabajadores de la segunda categoría, unos son elegidos  por voto popular secreto, otros por designación  del Presidente de la Republica  con aprobación del Congreso y/o por el Congreso o por los Ministros de  estado

ART. 8.- Los trabajadores de la  primera categoría son estables y los de la  segunda categoría son eventuales. Los que juzguen afectados sus derechos pueden recurrir al Consejo Nacional de Vigilancia y Control para que resuelva en ultima instancia administrativa                                                                      
                      
ART.9.- El que esta en la primera categoría puede pasar a la segunda categoría, previa renuncia a su puesto de aquella, no pudiendo reingresar, hasta después de cinco años de su renuncia

ART. 10.- La Secretaria de Gestión Publica de la PCM, la DNPP del MEF  en coordinación con la DNPEFP del  MTPS establecerán las necesidades de personal  de cada una de las instituciones u  organismos públicos de acuerdo a la evaluación de la cantidad y calidad de los productos fabricados y/o servicios prestados a la comunidad por tales instituciones, tomando en cuenta también la  población de las localidades  donde funcionen las  instituciones,

                Es facultad de las instituciones antes mencionadas la autorización  de creación de plazas en toda la  administración pública, delegando a las oficinas de personal del sector publico la ejecución de las políticas de personal  que ellas implementen.

ART. 11.- El Director Nacional de Administración del MEF es el depositario del Patrimonio del Estado, como tal es el responsable, conjuntamente con el Director de Bienes Nacionales y el Contralor General de la Republica, del  activo y pasivo de la cuenta general de la Republica procediendo a recibirlo debidamente inventariado y valorizado, para entregarlo en iguales condiciones a los Directores Generales de los diferentes  niveles de gobierno o Gerentes  de las instituciones o empresas estatales a quienes delega las facultades contenidas en los Artículos 74 y 75 del Código civil y los poderes especiales de que esta investido para el cumplimiento de sus funciones

ART. 12.- Tomando como base el sueldo mínimo legal del lugar donde se encuentre ubicada la institución u organismo publico, se establece la escala remunerativa única para el servicio civil de la siguiente manera:

a)     Para la primera categoría

GRADO
SUBGRADO
6
5
4
3
2
1
XIII
41.715
40.905
40.095
39.285
38.475
37.665
XII
37.31
36.49
35.67
34.85
34.03
33.21
XI
33.18
32.34
31.5
30.66
29.82
28.98
X
28.81
27.95
27.09
26.23
25.37
24.51
IX
24.2
23.32
22.44
21.56
20.68
19.8
VIII
19.35
18.45
17.55
16.65
15.75
14.85
VII
14.57
13.63
12.69
11.75
10.81
9.87
VI
9.805
9.54
9.275
9.01
8.745
8.48
V
8.37
8.1
7.83
7.56
7.29
7.02
IV
6.875
6.6
6.325
6.05
5.775
5.5
III
5.415
5.13
4.845
4.56
4.275
3.99
II
3.9
3.6
3.3
3.0
2.7
2.4
I
2.38
2.04
1.7
1.36
1.05
1.00
                                                                                             

b).- Para la segunda categoría

GRADO
SUBGRADO
3
2
1
F7
168
164
160
F6
156
153
150
F5
147
144
141
F4
138
135
132
F3
129
126
123
F2
120
117
114
F1
111
108
105


ART. 13. En la primera categoría en todos los grados,  los sub grados 3, 2 y 1 la remuneraciones consignadas en esta escala corresponden  para puestos que sean desempeñados en jurisdicción con poblaciones de 900,000 habitantes; Para determinar la remuneración en otras poblaciones se procederá de la siguiente manera: Para el nivel Directivo:  a la remuneración consignada en esta escala se le deducirá el 20 % por cada población de 300,000; 100,000;  33,333; 10,000 y 3,333 habitantes; Para el nivel Ejecutivo: A la remuneración consignada en esta escala se le deducirá el 15 % para cada población de 300,000; 100,000; 33,333; 10,000 y 3,333 habitantes; Para el nivel especialista: A la remuneración consignada en esta escala se le deducirá el 10 % para cada población de 300,000; 100,000; 33,333; 10,000 y 3,333 habitantes; Para el nivel apoyo: A la remuneración consignada en esta escala se le deducirá el 5 % para cada población de 300,000; 100,000; 33,333, 10,000 y 3,333 habitantes. En los sub grados 6, 5 y 4 las remuneraciones consignadas en esta escala corresponden para puestos que sean desempeñados en  poblaciones de 57´600,000 habitantes, para determinar las remuneraciones de poblaciones de 28´800,000; 14´400,000; 7´200,000; 3´600,000 y 1´800,000 habitantes se procede de igual manera como se hizo para los otros niveles con los mismos porcentajes de deducción. Cualquier trasgresión a lo aquí dispuesto será penado con el reintegro de lo cobrado por parte del servidor, cese inmediato de este, su jefe inmediato y del funcionario del MEF encargado de la supervisión y control de planillas, aparte del proceso penal por malversación de fondos del estado, para ellos

ART. 14.- La jornada de trabajo del servicio civil es de ocho  horas diarias  de labor efectiva, pudiendo cada institución adecuar su horario de acuerdo al servicio a prestar y con autorización del MEF

ART. 15.- Los trabajadores de la primera categoría cuando ingresan en el primer sub grado que le corresponda cada tres años de labor ascienden, de acuerdo al resultado del presupuesto publico por resultados, un sub grado hasta el tope de grado que les corresponde

ART. 16.-Establecese una bonificación no pensionable equivalente a 1/16 de remuneración mensual  de la escala que le corresponda para los puestos  de salud   y educación que se desempeñan en la sierra, la selva y puestos de frontera del país, lo cual será reglamentado oportunamente

ART. 17.- Establécese el premio a la puntualidad y dedicación al trabajo en cada rama de la administración publica y que consiste en una bolsa de viaje  turístico interno por siete días para el trabajador, su cónyuge y dos familiares con todos los gastos pagados, que será gozado en su periodo vacacional, debiendo el MEF establecer el reglamento y monto del mismo en base al costo de vida

ART. 18. Los trabajadores del Servicio Civil que en cumplimiento de sus funciones falleciera por accidente o acto terrorista, se le apoyara con los gastos completos de sepelio,  así como una beca integral para sus hijos que se encuentren estudiando al momento de acaecer el fallecimiento, en los niveles de  primaria, secundaria y superior, debiendo esto ultimo ser reglamentado por el MEF

ART. 19.- Son funciones y responsabilidades:

a)     De la primera categoría

-       Planificar, organizar, dirigir y controlar la administración en cada nivel de  gobierno y sector
-       Elaborar, sustentar, pre aprobar y ejecutar su Plan de Desarrollo  Vigésimo anual Institucional y/o de sector y/o nacional respectivamente
-       Presentar su Plan de Desarrollo Institucional o su replanteo   a mas tardar el 30 de junio de cada año al MEF
-       Con los Planes Institucionales recepcionados el INP procederá a estudiarlos, evaluarlos, observarlos, después consolidarlos a nivel de sectores para finalmente  elaborar el Plan  Nacional de Desarrollo Vigésimo anual o su replanteo en coordinación con el BCRP, que deberá ser presentado al Consejo de Ministros  a mas tardar el 10  de Agosto
-       Recibir y devolver inventariado y valorizado el patrimonio a su cargo, haciéndose responsable de su perdida o deterioro involuntario
-       Cumplir con su jornada laboral  establecida procurando contribuir para el cumplimiento de las metas del Plan y Presupuesto  Vigésimo anual Institucional

b)     Para la segunda categoría

-       El Consejo de Ministros, en el mes de agosto, estudiara  y avaluara el Plan Nacional de Desarrollo Vigésimo anual  y el 30 de Octubre por intermedio del Sr. Presidente de la Republica lo elevara al Congreso de la Republica para ser     discutido, evaluado y aprobado  amas tardar el 30 de Noviembre para que todas las instituciones u organismos públicos en el mes de diciembre replanteen sus planes y presupuestos de  acuerdo al Plan  Nacional aprobado.
-   Pueden presentar Planes institucionales alternos pero deberán ser estudiados, discutidos y pre aprobados por la primera categoría para seguir el tramite correspondiente.
-       Ejercer la supervisión y control del cumplimiento de las metas de los planes y sus presupuestos tanto institucionales como  del sector dando cuenta al INP, al MEF y al CNVC de las fallas e incumplimiento de funciones de los trabajadores de la primera categoría, solicitando la implementación de medidas correctivas

ART. 20. Establécese las bonificaciones permanentes para la primera categoría, que equivalen al porcentaje que en los siguientes ítems se con signan, tomando como base el sueldo mínimo vital del lugar donde funciones la institución.

A)     POR FUNCION CONTRALORA
_______________________________________________________
GRADO  COSTA                   SIERRA Y SELVA
_______________________________________________________

XIII                          30 %                                       40 %
XII                           20 %                                       30 %
_______________________________________________________


B)     POR MANEJO DE FONDOS

_______________________________________________________
MONTO DE CAJA CHICA             S.M.V.
_______________________________________________________

Hasta 2,000 de nuevos soles                             10 %
Por cada 2,000 adicionales                  5 %
_____________________________________________________


C) POR REMUNERACION AL CARGO

_______________________________________________________
GRADO                  COSTA                   SIERRA Y SELVA
_______________________________________________________

XIII                                          70 %                                       80 %
XII                                           60 %                                       70 %
XI                                            50 %                                       60 %
X                                             40 %                                       50 %
IX                                            30 %                                       40 %
VIII                                          20 %                                       30 %
VII                                           10 %                                       20 %
_______________________________________________________


C)    POR CARGA FAMILIAR
_______________________________________________________
NUMERO DE HIJOS             COSTA                   SIERRA Y SELVA
_______________________________________________________
1                                             20 %                                       10 %
2                                             30 %                                       20 %
3                                             40 %                                       30 %
4                                             50 %                                       40 %
________________________________________________________


D)    POR RIESGO DE SALUD
________________________________________________________
CLASE DE RIESGO                                             BONIFICACION
________________________________________________________
0                                                                             1.0 %
1                                                                             1.3 %
2                                                                             1.7 %
3                                                                             2.3 %
4                                                                             3.0 %
5                                                                             4.0 %
6                                                                             5.3 %
7                                                                             7.0 %
8                                                                             9.2 %
9                                                                             12.2 %
________________________________________________________



ART. 21.- Esta terminantemente prohibido que en una misma institución pública u organismo publico trabajen parientes consanguíneos hasta el tercer grado y colaterales hasta el segundo grado.

                DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Dentro de los siete días posteriores a la publicación de la presente ley, bajo la Dirección de la Secretaria de Gestión Pública de la PCM, la Asamblea Nacional de Rectores conformara una comisión de concurso conformada por tres rectores a la que se integra dos delegados de la Junta Nacional de Decanos de las Federaciones de Colegios Profesionales, para que procedan a seleccionar al Director general de cada Ministerio y de las demás Direcciones que les corresponda, de acuerdo a la nueva estructura de la primera categoría, de igual manera seleccionara a los empleados y trabajadores de dichas instituciones en el plazo máximo de 180 días después de haberse publicado la presente ley.

SEGUNDA.- La Secretaria de Gestión Publica, de la PCM en coordinación con la DNPP del MEF y el MTPE procederán a determinar la cantidad de vacantes en cada institución Publica de los tres niveles de gobierno

TERCERA.- Declarase en reorganización total toda la Administración Publica por espacio de 180 días

CUARTA.- Los concursos para cubrir las vacantes serán a nivel nacional y los Planes deberán ser presentados a la comisión de reorganización, quien las evaluara y determinara la distribución que se establece en el artículo 4 de esta ley

QUINTA: Los artículos 12 y 20 de la presente Ley entraran en vigencia después de haberse cumplido con la reorganización de la Administración Publica

SEXTA: Derogase toda norma que se oponga a la presente ley.